II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108588
empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El tribunal valorará el rigor
analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de
síntesis y la puesta al día de la persona aspirante en la problemática policial.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos debiendo obtener una puntuación
mínima de cinco para superarlo. El personal que no supere este ejercicio quedará
excluido del proceso selectivo.
La calificación final de la segunda prueba resultará de hallar la media aritmética de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios anteriores, siempre que hubiesen sido
superados ambos.
6.1.3
Tercera prueba.
Constará de tres partes eliminatorias:
Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las
causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el
que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional,
no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de
cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este
apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado
la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes
fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021,
de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en
Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de
marzo de 2023).
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que,
conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada
y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no
apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, lo anterior, a las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía
Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas
de carácter médico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.1.3.b)
Entrevista profesional y personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de
cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la
función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
6.1.3.a)
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108588
empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El tribunal valorará el rigor
analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de
síntesis y la puesta al día de la persona aspirante en la problemática policial.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos debiendo obtener una puntuación
mínima de cinco para superarlo. El personal que no supere este ejercicio quedará
excluido del proceso selectivo.
La calificación final de la segunda prueba resultará de hallar la media aritmética de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios anteriores, siempre que hubiesen sido
superados ambos.
6.1.3
Tercera prueba.
Constará de tres partes eliminatorias:
Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las
causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el
que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional,
no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de
cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este
apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado
la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes
fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021,
de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en
Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de
marzo de 2023).
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que,
conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada
y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no
apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, lo anterior, a las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía
Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas
de carácter médico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.1.3.b)
Entrevista profesional y personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de
cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la
función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del
cve: BOE-A-2024-17402
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6.1.3.a)