II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
6.2

Sec. II.B. Pág. 108590

Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a
partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las
impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
6.3

Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento.

Antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les
informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o
cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal
o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será
reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador,
comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la
celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera
por conveniente a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es,
permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su
normal desarrollo.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del
proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
6.4

Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.

6.5

Consumo de sustancias tóxicas.

Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba
(reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3, a fin de constatar el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía
Nacional, a las personas aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso
selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la

cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es

Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas
normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una
lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona aspirante deberá
rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará
tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia
hoja de respuestas normalizadas.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el
desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas
normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica
de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha
manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se
propondrá la anulación de las actuaciones, pudiendo acordar el tribunal calificador, a la
vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona
aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja
amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la
persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella el tribunal
realizará la evaluación que corresponda.