II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108550
acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero
de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que,
conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada
y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no
apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
6.1.3.b) Entrevista profesional y personal. De carácter profesional y personal, y con
la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia
criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada
por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de
los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el
tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el
desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas
con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación
para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la
valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a
resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal
aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17
de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación
inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado
«apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108550
acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero
de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que,
conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada
y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no
apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
6.1.3.b) Entrevista profesional y personal. De carácter profesional y personal, y con
la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia
criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada
por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de
los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el
tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el
desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas
con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación
para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la
valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a
resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal
aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17
de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación
inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado
«apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208