II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108551

opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos
que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor u opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante
declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
6.1.3.c) Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos
a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para
el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a
ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se
utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de
errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta»,
según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto»
quedará excluido del proceso selectivo.
6.2 Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir
del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las
impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
6.3 Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento. Antes del
inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les informará sobre las
instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución, así como de la
prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o
cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal
o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será
reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador,
comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la
celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera
por conveniente a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es,
permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su
normal desarrollo.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del
proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
6.4 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados obtenidos
en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán
con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a
la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona interesada
deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le
indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de
la propia hoja de respuestas normalizadas.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el
desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas
normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208