II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108552

de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha
manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se
propondrá la anulación de las actuaciones, pudiendo acordar el tribunal calificador, a la
vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona
aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja
amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la
persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella el tribunal
realizará la evaluación que corresponda.
6.5 Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte
a) de la tercera prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a fin
de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de
saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la
técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa para
someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el
personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal,
durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante
las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo,
previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con
pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
6.6 Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidas de la fase de oposición quienes no comparezcan al
mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse, con la única excepción
de las mujeres en las que concurriese la causa prevista en el artículo 35 del Reglamento
de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.7 Lugar de realización de las pruebas. Para la primera prueba se podrá optar
entre las sedes de Ávila, Cádiz, Córdoba, Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, León,
Madrid y Palma de Mallorca. Solo las personas opositoras que tengan fijada su
residencia en el plazo de admisión de instancias en las Islas Baleares o Canarias,
podrán elegir como sede de examen las mismas, respectivamente.
Para la segunda prueba se podrá optar entre las siguientes sedes:
Alicante, Ávila, Cáceres, Cádiz, Albacete, Las Palmas de Gran Canaria, León,
Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela,
Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Las personas aspirantes que no señalen lugar de realización de las pruebas, serán
adscritas a la sede de Madrid para la realización de la primera y segunda prueba.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal podrá añadir otras sedes de examen o
eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o
razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a las
personas aspirantes a cada una de ellas.
Igualmente, el tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la
primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la
realización de la parte c) de la tercera prueba.
La segunda prueba, y la parte c) de la tercera prueba (test psicotécnicos), se
realizarán en un acto único.
Las partes a) (reconocimiento médico) y b) (entrevista personal) de la tercera prueba
se celebrarán en Madrid. No obstante, el tribunal podrá, en su caso, determinar otras
sedes de examen para su realización.

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208