II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108553

6.8 Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha que
señale esta Dirección mediante publicación, con la debida antelación, en el Portal del
Aspirante (www.policia.es/portalaspirantes/).
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos cuarenta
y ocho horas de antelación, a través de la página web http://www.policia.es. En la misma
página web se expondrá al público cualquier comunicación del Tribunal.
No obstante, lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición,
el tribunal, podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas, se realicen en la
misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
Sin embargo, solo se evaluará cada una de las pruebas a quienes hayan superado la
anterior, no dándose por realizadas el resto de las mismas, con las excepciones
previstas en el capítulo VI del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.9 Orden de actuación de las personas opositoras. El orden de actuación ante los
Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «V», de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
6.10 Identificación de las personas opositoras. Las personas aspirantes deberán
acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas o ejercicios, o en
cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal calificador mediante la
aportación de cualquier documento que legalmente tenga suficiente valor, por sí solo,
para acreditar tanto la identidad y los datos personales que en él se consignen, así como
su nacionalidad española, los cuales deberán presentarse en soporte físico original, no
estando permitida su presentación o exhibición mediante dispositivos electrónicos.
6.11 Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda
prueba (conocimientos) y en la primera prueba (aptitud física), a la que se añadirá,
cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en
las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.12 y la correspondiente
a los/as deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.13.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por
las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y
la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.
Respecto a las plazas de oposición libre, se tendrá en cuenta el número de orden
equivalente al número de plazas inicialmente convocadas más las que acrezcan, en su
caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas
aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas
ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
6.12 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en la
Orden del Ministro de Interior de 30 de junio de 1995, será considerado como mérito
para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas
Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o
como reservista voluntario/a según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5.

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208