II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108554
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10 puntos.
Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Sargento: 0,25 puntos.
Alférez: 0,30 puntos.
Teniente: 0,40 puntos.
Capitán: 0,50 puntos.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.13 Deportistas de alto nivel. Conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los
deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se
considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha
de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación
de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
1.
2.
3.
Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.14 Cómputo de méritos. Para el cómputo de los méritos por los servicios
prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de
alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de
las solicitudes de admisión al proceso.
7.
Acreditación documental
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.1.h) de la presente convocatoria (bachiller o equivalente). Los/as opositores/as
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base,
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Presentación de documentos. En la fecha en que sean convocados a la
realización de la parte b) de la tercera prueba (entrevista profesional y personal), las
personas opositoras que hayan superado las anteriores, y autorizaron expresamente a la
División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los antecedentes obrantes en el
Registro Central de Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de
conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán
al tribunal los siguientes documentos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108554
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10 puntos.
Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Sargento: 0,25 puntos.
Alférez: 0,30 puntos.
Teniente: 0,40 puntos.
Capitán: 0,50 puntos.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.13 Deportistas de alto nivel. Conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los
deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se
considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha
de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación
de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
1.
2.
3.
Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.14 Cómputo de méritos. Para el cómputo de los méritos por los servicios
prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de
alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de
las solicitudes de admisión al proceso.
7.
Acreditación documental
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.1.h) de la presente convocatoria (bachiller o equivalente). Los/as opositores/as
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base,
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Presentación de documentos. En la fecha en que sean convocados a la
realización de la parte b) de la tercera prueba (entrevista profesional y personal), las
personas opositoras que hayan superado las anteriores, y autorizaron expresamente a la
División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los antecedentes obrantes en el
Registro Central de Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de
conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán
al tribunal los siguientes documentos: