II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108555
Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados
sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del documento nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B sin restricción
alguna sobre el vehículo a conducir.
7.2 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de
ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las
compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no
se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del
funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por
telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
7.3 Funcionariado público. Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán
exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su
nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la
unidad de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos. Para
subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan
adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días
hábiles.
Transcurrido dicho plazo el tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas
interesadas por falsedad en la solicitud inicial.
Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
8.1 Curso de formación. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de
oposición y que hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados
policías-alumnos o policías-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y
en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de
Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la
realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e
irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en
su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas
para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única
convocatoria extraordinaria, causarán baja definitiva en el proceso selectivo por
resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la fase de oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108555
Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados
sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del documento nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B sin restricción
alguna sobre el vehículo a conducir.
7.2 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de
ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las
compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no
se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del
funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por
telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
7.3 Funcionariado público. Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán
exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su
nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la
unidad de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos. Para
subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan
adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días
hábiles.
Transcurrido dicho plazo el tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas
interesadas por falsedad en la solicitud inicial.
Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
8.1 Curso de formación. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de
oposición y que hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados
policías-alumnos o policías-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y
en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de
Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la
realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e
irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en
su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas
para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única
convocatoria extraordinaria, causarán baja definitiva en el proceso selectivo por
resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la fase de oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
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