II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108556
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2022 de 11 de
octubre.
El alumnado que, en la fase del curso de formación fuera sorprendido copiando o
utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera
otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de
evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de
que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta
levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro
docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la
Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente,
permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que
se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización, cuando no impida su normal
desarrollo.
La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo
actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido,
lo que supondrá el suspenso, con una calificación de cero, de la materia o asignatura en
la convocatoria en la que se encontrare. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso
recayese en la convocatoria extraordinaria de la asignatura o materia, ello supondrá la
exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro
docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de los centros
docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, el
alumnado, cuya formación durante el curso será presencial, al objeto de potenciar al
máximo su integración en la institución policial y la asunción de los principios y valores
que la rigen, realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran
razones autoorganizativas, otras excepcionales, debidamente acreditadas por la persona
interesada, relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de
análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección deba acordar o, en su
caso, autorice el régimen de externado.
8.2 Módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes superen el curso
selectivo realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de
trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel
de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.
El módulo de formación en puesto de trabajo será selectivo e irrepetible, teniendo la
duración que se determine en el Plan de estudios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Orden INT 632/2024 de 20 de junio. Para superar el módulo de
formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos
sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan
de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética
o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.
El módulo de formación práctica en puesto de trabajo es irrepetible, salvo causa
involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de
la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso
selectivo.
8.3 Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante el curso de
formación y durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Junto a la
evaluación de las asignaturas contenidas en el plan de estudios del curso de formación y
a la evaluación del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo
una evaluación de las actitudes y valores del alumnado necesarios para el ejercicio de
las funciones inherentes a la categoría a la que aspira a ingresar.
Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes
valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina,
dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108556
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2022 de 11 de
octubre.
El alumnado que, en la fase del curso de formación fuera sorprendido copiando o
utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera
otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de
evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de
que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta
levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro
docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la
Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente,
permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que
se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización, cuando no impida su normal
desarrollo.
La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo
actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido,
lo que supondrá el suspenso, con una calificación de cero, de la materia o asignatura en
la convocatoria en la que se encontrare. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso
recayese en la convocatoria extraordinaria de la asignatura o materia, ello supondrá la
exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro
docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de los centros
docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, el
alumnado, cuya formación durante el curso será presencial, al objeto de potenciar al
máximo su integración en la institución policial y la asunción de los principios y valores
que la rigen, realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran
razones autoorganizativas, otras excepcionales, debidamente acreditadas por la persona
interesada, relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de
análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección deba acordar o, en su
caso, autorice el régimen de externado.
8.2 Módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes superen el curso
selectivo realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de
trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel
de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.
El módulo de formación en puesto de trabajo será selectivo e irrepetible, teniendo la
duración que se determine en el Plan de estudios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Orden INT 632/2024 de 20 de junio. Para superar el módulo de
formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos
sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan
de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética
o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.
El módulo de formación práctica en puesto de trabajo es irrepetible, salvo causa
involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de
la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso
selectivo.
8.3 Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante el curso de
formación y durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Junto a la
evaluación de las asignaturas contenidas en el plan de estudios del curso de formación y
a la evaluación del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo
una evaluación de las actitudes y valores del alumnado necesarios para el ejercicio de
las funciones inherentes a la categoría a la que aspira a ingresar.
Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes
valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina,
dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208