II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108557

equipo. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos
académicos formación profesional específica y del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose
cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de
cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.
A este respecto, se estará a la regulación contenida en el artículo 35 del Reglamento
de los centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024,
de 16 de enero.
8.4 No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le
corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez
desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que,
efectivamente, se finalicen aquellos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran
desaparecido las causas que lo motivaron.
Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona
titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la incorporación a
los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización de los mismos, la
persona interesada se incorporará para su realización o continuación al primero que se
celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su escalafonamiento con la
promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que correspondan.
No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que
efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación
obtenida.
Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo
de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá
comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil
siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso
académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica
respectivamente.
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior,
renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente
curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha
indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso
selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso
derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso
selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada
del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos
académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de
que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
8.5 Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
1. El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del
proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de

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Núm. 208