II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108558

estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer
adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a
ingresar, promocionar o acceder.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios
nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda
incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la
Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente
Coordinador o Coordinadora docente.
Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente,
previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando
sea posible:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el
periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la
persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.
4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la
recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente
del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente,
apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de
Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo.
Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de
formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta
de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de
la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar
la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el
aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice
el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna
promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que
figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 34.2 del
Reglamento de procesos selectivos y formación.
Medidas de conciliación y corresponsabilidad

9.1 Aspectos generales. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución, en los artículos 3, 8 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el capítulo VI y en la disposición
transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, las mujeres y
hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como

cve: BOE-A-2024-17401
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