II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108559

permanente, contenidas en esta base, una vez realizadas y superadas todas las fases
del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su
escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la
promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con
arreglo a la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos
de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como
consecuencia de las medidas de protección reguladas en esta base, causarán alta
administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la
misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido
incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso
académico ya iniciado o el módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se
mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos
económicos y administrativos inherentes a la misma.
No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas
contempladas en esta base.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona
interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de
trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si
hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso
selectivo en el que se encontrase incursa.
9.2 Fase de oposición. Las mujeres admitidas en el presente proceso selectivo que
por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna
de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su
salud o la del feto, habrán de comunicarlo al tribunal calificador mediante la remisión de
informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba
de que se trate.
El Tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no
puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque,
en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria
inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por
derecho de examen.
El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en
igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el
requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de
oposición quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o
pruebas aplazadas.
En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las
pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos
en los que ha tomado parte.
Superada la fase de oposición, la resolución de la Dirección General de la Policía por
la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la
convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la
interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados
en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
9.3 Fase del curso de formación. En el caso de que las personas aspirantes no
pudieran incorporarse al curso de formación en la fecha indicada por la Dirección
General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado
de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos
por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción,
o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de
la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona

cve: BOE-A-2024-17401
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Núm. 208