II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

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ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y
autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos,
de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la
prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la
realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso
selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en
polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse
provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico que cumpla
con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga
constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para la
realización de las pruebas físicas detalladas en mencionado anexo I de esta
convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos). La prueba consistirá en la contestación
por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado
y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el
temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.
En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número
total de preguntas.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar en el
proceso las personas aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3
puntos hayan obtenido las mejores calificaciones hasta llegar a la proporción de 1,5
aspirantes por plaza convocada y no reservada para los militares profesionales de tropa
y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el
número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos,
aunque se supere el límite indicado.
Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta, como nota
de corte para la superación de esta prueba, la menor de las siguientes:
a) 5 puntos.
b) La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este
ejercicio en las plazas no reservadas.
La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.
Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

6.1.3.a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en la
persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2
(«Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas
de corrección refractiva: Se deberá considerar este apartado en función del resultado de
la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos sesenta días
antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del apartado I («Aparato de
la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo

cve: BOE-A-2024-17401
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