II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108548
de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada
administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz
selección.
De cada sesión de los Tribunales se levantará acta.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91 322 76 00 y 91 322 76 12, y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.
5.4 Abstención, recusación e incompatibilidades. Será de aplicación a quienes
integren los tribunales, a los asesores especialistas y a los colaboradores o auxiliares, el
régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El Presidente del Tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5 Personal asesor especialista y colaborador. El tribunal número uno podrá
designar, para todas o algunas de las pruebas, al personal asesor especialista y al
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el cual se limitará al ejercicio de
las funciones propias de su especialidad o a la realización de las tareas que les sean
encomendadas.
5.6 Asistencias. Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto
en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio y el personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran
corresponderles.
6.
Fase de oposición
6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio:
6.1.1 Primera Prueba (aptitud física). Consistirá en la realización por las personas
opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no
supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108548
de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada
administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz
selección.
De cada sesión de los Tribunales se levantará acta.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91 322 76 00 y 91 322 76 12, y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.
5.4 Abstención, recusación e incompatibilidades. Será de aplicación a quienes
integren los tribunales, a los asesores especialistas y a los colaboradores o auxiliares, el
régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El Presidente del Tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5 Personal asesor especialista y colaborador. El tribunal número uno podrá
designar, para todas o algunas de las pruebas, al personal asesor especialista y al
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el cual se limitará al ejercicio de
las funciones propias de su especialidad o a la realización de las tareas que les sean
encomendadas.
5.6 Asistencias. Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto
en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio y el personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran
corresponderles.
6.
Fase de oposición
6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio:
6.1.1 Primera Prueba (aptitud física). Consistirá en la realización por las personas
opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no
supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la
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