II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108544
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales
equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con
lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.
El proceso de selección que habrán de superar las personas aspirantes será
adecuado al título académico requerido.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del
proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación
del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.1.2 Plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería. Las
personas interesadas en optar a las 521 plazas reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán llevar
cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la
adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares profesionales de
tropa y marinería.
2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso. Los requisitos
de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en
la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108544
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales
equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con
lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.
El proceso de selección que habrán de superar las personas aspirantes será
adecuado al título académico requerido.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del
proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación
del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.1.2 Plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería. Las
personas interesadas en optar a las 521 plazas reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán llevar
cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la
adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares profesionales de
tropa y marinería.
2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso. Los requisitos
de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en
la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208