II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 108543

marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional. Las 2.086 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de
oposición libre.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean
cubiertas se acumularán a las 2.086.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de
oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
Para la calificación final de la fase de oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 23 de la Orden INT 632/2024, de 20 de junio:
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud
física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y
tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse en la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de
oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean favorables conforme a
la orden de baremo.
1.2 Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes
fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica en puesto
de trabajo.
2.

Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso

2.1

Requisitos.

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave,
ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.

cve: BOE-A-2024-17401
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2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos: