II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108545
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de
saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la
técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en artículo 6.2.c) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la División de
Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro
Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado expresamente en la
fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su autorización para
que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales,
expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no autorizase
expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el
Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular
de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona
interesada, acordará su baja en el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico
de la instancia telemática, la autorización expresa para someterse a la realización de las
pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará,
previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional
de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier
causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres
personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General
de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la
Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona
afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su
participación en el proceso selectivo.
Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo para solicitud de admisión. Quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Liquidación de las tasas de examen. Los procedimientos de inscripción en el
proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente
convocatoria.
4.
Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Subsanación de defectos.
Reclamaciones. Lista definitiva
4.1 Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín
cve: BOE-A-2024-17401
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108545
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de
saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la
técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en artículo 6.2.c) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la División de
Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro
Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado expresamente en la
fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su autorización para
que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales,
expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no autorizase
expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el
Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular
de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona
interesada, acordará su baja en el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico
de la instancia telemática, la autorización expresa para someterse a la realización de las
pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará,
previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional
de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier
causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres
personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General
de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la
Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona
afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su
participación en el proceso selectivo.
Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo para solicitud de admisión. Quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Liquidación de las tasas de examen. Los procedimientos de inscripción en el
proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente
convocatoria.
4.
Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Subsanación de defectos.
Reclamaciones. Lista definitiva
4.1 Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín
cve: BOE-A-2024-17401
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