III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108831

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA, y
en particular, lo indicado en el condicionado del punto 5.3.
Condiciones de la DIA de 3 de julio de 2023, en relación con la ST Cedillo-Fortuna y
la línea de evacuación a 220 kV:
– El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el
apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de
acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
– El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad
de la comunidad autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial,
analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha
que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos
existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona (condición ii.5.2, relativa a
Fauna).
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación (condición ii.7.1).
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares (condición ii.8).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado ii «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 7 de junio de 2023, 13 de octubre de 2023 y 12 de julio de 2024, Lirio presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en las
declaraciones de impacto ambiental y en las citadas resoluciones de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-17464
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Núm. 208