III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108832
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
Lirio durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
– Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación
Cedillo-Fortuna 220 kV.
– Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.
– Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna 220 KV de Red Eléctrica.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Subestación Cedillo-Fortuna
hasta la conexión a la línea de evacuación a 220 kV mencionada, que llega hasta la
subestación La Fortuna 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490):
– Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.
– Subestación Colectora Carranque.
– Línea aero-subterránea en 220KV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4C).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Lirio suscribe, con fecha 7 de junio de 2023, 11 de octubre de 2023, 9 de julio
de 2024 y 23 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Lirio ha acreditado su capacidad
legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, concesión de autorización administrativa previa de las
modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de Línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE
Fortuna 220 KV de Red Eléctrica de España SAU, en el término municipal de Leganés,
en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa de construcción
para instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,80 MW de potencia instalada, la
subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y la línea subterránea 220 kV desde CE
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108832
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
Lirio durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
– Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación
Cedillo-Fortuna 220 kV.
– Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.
– Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna 220 KV de Red Eléctrica.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Subestación Cedillo-Fortuna
hasta la conexión a la línea de evacuación a 220 kV mencionada, que llega hasta la
subestación La Fortuna 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490):
– Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.
– Subestación Colectora Carranque.
– Línea aero-subterránea en 220KV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4C).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Lirio suscribe, con fecha 7 de junio de 2023, 11 de octubre de 2023, 9 de julio
de 2024 y 23 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Lirio ha acreditado su capacidad
legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, concesión de autorización administrativa previa de las
modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de Línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE
Fortuna 220 KV de Red Eléctrica de España SAU, en el término municipal de Leganés,
en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa de construcción
para instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,80 MW de potencia instalada, la
subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y la línea subterránea 220 kV desde CE
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Primero.