III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108830
solicitudes de Autorización Administrativa Previa de las modificaciones de los proyectos
de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas La Vaguada (88,2 MWinst)
e ISF Ebisu (111,56 MWinst), en los términos municipales de Casarrubios del Monte,
Cedillo del Condado, Yuncos, El Viso de San Juan, Carranque, Illescas y
Ugena (provincia de Toledo) y de Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio,
Móstoles, Fuenlabrada, Batres y Leganés (Comunidad de Madrid), cuyos peticionarios
son Lirio Desarrollos España SL (PFot-455) y Energía Ebisu SL (PFot-490).
Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores, a través
de la solución 4C, en el que se pone de manifiesto que dichas infraestructuras serán
incorporadas en la autorización del expediente PFot-490.
Asimismo, consta en el expediente acuerdo de promotores en relación con las
infraestructuras comunes de evacuación del nudo Fortuna, en el que se pone de
manifiesto que la Subestación Cedillo-Fortuna y la línea que conecta el 4C con el nudo
Fortuna, serán incorporadas en la autorización relativa al expediente PFot-455 (Vaguada).
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a
sus estudios de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 y
Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en las
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicadas ambas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 13 de febrero de 2023,
y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023, respectivamente.
De acuerdo con lo establecido en las DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.
Conforme a lo dispuesto en las resoluciones de autorización administrativa previa del
proyecto y de su infraestructura de evacuación, sin perjuicio del cumplimiento de la
totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las DIA, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
las DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Condiciones de la DIA de 20 de enero de 2023, en relación con la planta fotovoltaica:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados, según el del condicionante 5.1.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condición 5.2.2.3).
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108830
solicitudes de Autorización Administrativa Previa de las modificaciones de los proyectos
de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas La Vaguada (88,2 MWinst)
e ISF Ebisu (111,56 MWinst), en los términos municipales de Casarrubios del Monte,
Cedillo del Condado, Yuncos, El Viso de San Juan, Carranque, Illescas y
Ugena (provincia de Toledo) y de Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio,
Móstoles, Fuenlabrada, Batres y Leganés (Comunidad de Madrid), cuyos peticionarios
son Lirio Desarrollos España SL (PFot-455) y Energía Ebisu SL (PFot-490).
Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores, a través
de la solución 4C, en el que se pone de manifiesto que dichas infraestructuras serán
incorporadas en la autorización del expediente PFot-490.
Asimismo, consta en el expediente acuerdo de promotores en relación con las
infraestructuras comunes de evacuación del nudo Fortuna, en el que se pone de
manifiesto que la Subestación Cedillo-Fortuna y la línea que conecta el 4C con el nudo
Fortuna, serán incorporadas en la autorización relativa al expediente PFot-455 (Vaguada).
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a
sus estudios de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 y
Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en las
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicadas ambas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 13 de febrero de 2023,
y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023, respectivamente.
De acuerdo con lo establecido en las DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.
Conforme a lo dispuesto en las resoluciones de autorización administrativa previa del
proyecto y de su infraestructura de evacuación, sin perjuicio del cumplimiento de la
totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las DIA, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
las DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Condiciones de la DIA de 20 de enero de 2023, en relación con la planta fotovoltaica:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados, según el del condicionante 5.1.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condición 5.2.2.3).
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208