III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108794
bajo la carretera M-506. Especifica que la solución aérea sólo podrá ser admitida si así
quedara recogida en el Plan Especial de Infraestructuras que se tramita en la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, una vez justificada suficientemente
la inviabilidad técnica de su ejecución soterrada. Indica también que la línea de apoyos
AP-66 a AP-71 deberá desplazarse para aproximarse a la autopista R-5 y el enlace entre
ésta y la M-50, de forma que la distancia a dichas infraestructuras no supere los 80-90
metros.
El promotor responde al Ayuntamiento de Fuenlabrada, argumentado la idoneidad
del diseño presentado y respondiendo a los diferentes los puntos, entre ellos que la
solución aportada ha sido discutida con el mencionado Ayuntamiento en diversas
reuniones y que se adecúa a todo lo transmitido y especificado por él, y pone de
manifiesto el valor de la solución planteada unificando la evacuación de 17 plantas
fotovoltaicas de diferentes promotores. Así mismo expone la complejidad de cumplir con
el requerimiento de soterrar el tramo entre los apoyos 65 y 66: ese vano se diseña en
aéreo debido a la existencia de un gasoducto, una línea de telecomunicación, una
tubería de aducción y una arteria principal de abastecimiento de agua a alta presión y
de 1200 mm de diámetro nominal, todos ellos subterráneos y adyacentes a la M-506 en
el punto de cruce. También, en relación al referido tramo comprendido entre los
apoyos 66 a 71, indica que el trazado de las IICC no puede aproximarse a la autopista
R-5 hasta alcanzar los 90 metros de proximidad requeridos por el Ayuntamiento, debido
a la existencia de la vía pecuaria «Cordel de la Carrera», del arroyo «Arroyo de los
Plateros» y del complejo edificatorio denominado «Finca Ana» compuesta por vivienda,
almacén y otras construcciones de uso agrario, que se levanta sobre una finca vallada
en todo su perímetro con una superficie aproximada de 1296 m2. El promotor señala
asimismo la compatibilidad urbanística de las infraestructuras proyectadas, y que el
diseño del trazado ha tratado de dar respuesta a los requerimientos del Ayuntamiento
dentro de los límites técnicos. Se da traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual ha
emitido informe favorable.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando:
– Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94.c) del Reglamento General de
Carreteras, aprobado a través del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se
incumple en el cruzamiento aéreo sobre el Peaje de Carranque en la autopista AP-41
(enlace 16) entre los apoyos 31 y 32; y en el paralelismo aéreo con la autopista R-5 entre
los PP.KK. 10+850 (apoyo 65 PAS) y 10+350 (apoyo 67).
El apoyo 44, que sirve al cruzamiento aéreo a la autopista R-5 en el P.K. 17+030
(apoyos 44 y 45), se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la autopista
AP-41 y por lo tantos afectos al dominio público.
El apoyo 65 PAS, que sirve al cruzamiento subterráneo bajo el ramal de enlace de la
R-5 con la carretera M 506, se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la
R-5 y por lo tanto afectos al dominio público. No se justifica la ocupación de los terrenos
expropiados para la construcción de la AP-41 y afectos al dominio público viario, para la
ejecución de los apoyos de la proyectada Línea Aérea de Alta Tensión.
– Respecto al cruzamiento subterráneo, mediante perforación dirigida de 126 m. de
longitud, bajo el ramal de salida, sentido Madrid, de la autopista R-5 del enlace con la
carretera M 506 y la urbanización Loranca (C154), así como bajo el ramal de entrada a la
R-5, sentido Madrid, desde la M-506 (C155), señala que en los planos aportados no se
detalla este cruzamiento compuesto de 7 canalizaciones para cableado ni los
mencionados pozos de ataque.
Trasladado el informe al promotor, este remite información técnica a la Dirección
general de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual emite
informe favorable, si bien, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108794
bajo la carretera M-506. Especifica que la solución aérea sólo podrá ser admitida si así
quedara recogida en el Plan Especial de Infraestructuras que se tramita en la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, una vez justificada suficientemente
la inviabilidad técnica de su ejecución soterrada. Indica también que la línea de apoyos
AP-66 a AP-71 deberá desplazarse para aproximarse a la autopista R-5 y el enlace entre
ésta y la M-50, de forma que la distancia a dichas infraestructuras no supere los 80-90
metros.
El promotor responde al Ayuntamiento de Fuenlabrada, argumentado la idoneidad
del diseño presentado y respondiendo a los diferentes los puntos, entre ellos que la
solución aportada ha sido discutida con el mencionado Ayuntamiento en diversas
reuniones y que se adecúa a todo lo transmitido y especificado por él, y pone de
manifiesto el valor de la solución planteada unificando la evacuación de 17 plantas
fotovoltaicas de diferentes promotores. Así mismo expone la complejidad de cumplir con
el requerimiento de soterrar el tramo entre los apoyos 65 y 66: ese vano se diseña en
aéreo debido a la existencia de un gasoducto, una línea de telecomunicación, una
tubería de aducción y una arteria principal de abastecimiento de agua a alta presión y
de 1200 mm de diámetro nominal, todos ellos subterráneos y adyacentes a la M-506 en
el punto de cruce. También, en relación al referido tramo comprendido entre los
apoyos 66 a 71, indica que el trazado de las IICC no puede aproximarse a la autopista
R-5 hasta alcanzar los 90 metros de proximidad requeridos por el Ayuntamiento, debido
a la existencia de la vía pecuaria «Cordel de la Carrera», del arroyo «Arroyo de los
Plateros» y del complejo edificatorio denominado «Finca Ana» compuesta por vivienda,
almacén y otras construcciones de uso agrario, que se levanta sobre una finca vallada
en todo su perímetro con una superficie aproximada de 1296 m2. El promotor señala
asimismo la compatibilidad urbanística de las infraestructuras proyectadas, y que el
diseño del trazado ha tratado de dar respuesta a los requerimientos del Ayuntamiento
dentro de los límites técnicos. Se da traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual ha
emitido informe favorable.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando:
– Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94.c) del Reglamento General de
Carreteras, aprobado a través del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se
incumple en el cruzamiento aéreo sobre el Peaje de Carranque en la autopista AP-41
(enlace 16) entre los apoyos 31 y 32; y en el paralelismo aéreo con la autopista R-5 entre
los PP.KK. 10+850 (apoyo 65 PAS) y 10+350 (apoyo 67).
El apoyo 44, que sirve al cruzamiento aéreo a la autopista R-5 en el P.K. 17+030
(apoyos 44 y 45), se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la autopista
AP-41 y por lo tantos afectos al dominio público.
El apoyo 65 PAS, que sirve al cruzamiento subterráneo bajo el ramal de enlace de la
R-5 con la carretera M 506, se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la
R-5 y por lo tanto afectos al dominio público. No se justifica la ocupación de los terrenos
expropiados para la construcción de la AP-41 y afectos al dominio público viario, para la
ejecución de los apoyos de la proyectada Línea Aérea de Alta Tensión.
– Respecto al cruzamiento subterráneo, mediante perforación dirigida de 126 m. de
longitud, bajo el ramal de salida, sentido Madrid, de la autopista R-5 del enlace con la
carretera M 506 y la urbanización Loranca (C154), así como bajo el ramal de entrada a la
R-5, sentido Madrid, desde la M-506 (C155), señala que en los planos aportados no se
detalla este cruzamiento compuesto de 7 canalizaciones para cableado ni los
mencionados pozos de ataque.
Trasladado el informe al promotor, este remite información técnica a la Dirección
general de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual emite
informe favorable, si bien, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208