III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108795

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de
Canales, El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar,
Méntrida y Ugena, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, S.A, Gas Natural Redes GLP,
SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica de España, SAU, los
Ayuntamientos de Batres, Cubas de la Sagra, Griñón, Leganés, Móstoles, y Serranillos
del Valle, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, e
Iberdrola SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación 20 y el 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 y 26
de octubre y el 14 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo», y el 13 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se han recibido alegaciones, entre las que se encuentran las expuestas por
numerosos promotores titulares de instalaciones que resultan afectados por el presente
proyecto. El promotor responde a todas ellas, manifestando su disposición a llegar a
acuerdos con dichos promotores.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 56, de fecha 7 de marzo de 2023.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto ISF Ebisu, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al
proyecto establecidos en la DIA de fecha 24 de febrero de 2023, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberán conservar los ejemplares de encina detectados en la zona de
ubicación de las plantas fotovoltaicas en los términos previstos en la condición ii.13 de la
DIA.
– Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y
por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades

cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208