III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108796
de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir
en las plantaciones propuestas, (condición ii.16.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Por otra parte, en relación a las siguientes infraestructuras de evacuación:
– Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.
– Línea aérea Apoyo 28- subestación Carranque.
– Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4 C).
– Subestación Colectora Carranque.
Dichas infraestructuras de evacuación fueron sometidas al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, y cuentan con declaración de impacto ambiental
aprobada mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre
los proyectos Yadisema Fase I, Zednemen, Zednemen II, Zednemen III y Zednemen IV
(en adelante, DIA del PFot-572 AC), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 134, de fecha 6 de junio de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos, en
relación con las precitadas infraestructuras de evacuación, en la DIA de fecha de 29 de
mayo de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, de 29 de mayo de 2023, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– El proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas,
materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor
afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido,
polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc.
(condición 1.2.1.6).
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (condición 1.2.2.9).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (condición 1.2.4.5.).
– Se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva
del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los
impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes
de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo
y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes. (condición 1.2.6.1).
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108796
de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir
en las plantaciones propuestas, (condición ii.16.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Por otra parte, en relación a las siguientes infraestructuras de evacuación:
– Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.
– Línea aérea Apoyo 28- subestación Carranque.
– Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4 C).
– Subestación Colectora Carranque.
Dichas infraestructuras de evacuación fueron sometidas al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, y cuentan con declaración de impacto ambiental
aprobada mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre
los proyectos Yadisema Fase I, Zednemen, Zednemen II, Zednemen III y Zednemen IV
(en adelante, DIA del PFot-572 AC), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 134, de fecha 6 de junio de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos, en
relación con las precitadas infraestructuras de evacuación, en la DIA de fecha de 29 de
mayo de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, de 29 de mayo de 2023, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– El proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas,
materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor
afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido,
polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc.
(condición 1.2.1.6).
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (condición 1.2.2.9).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (condición 1.2.4.5.).
– Se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva
del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los
impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes
de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo
y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes. (condición 1.2.6.1).
cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208