III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108797
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). (Condición 1.2.6.2).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica (Condición 1.2.8.2).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse
que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas
de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha. (1.2.9.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
De acuerdo con lo establecido en las mencionadas declaraciones de impacto
ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de
seguimiento contempladas en los EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en las precitadas declaraciones de impacto ambiental de fechas 24 de febrero
de 2023 y 29 de mayo de 2023.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 21 de junio y 26 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
– Declaración responsable de cumplimiento de la DIA de fecha 24 de febrero
de 2023, y de la DIA de fecha 23 de mayo de 2023 (DIA del PFot-572 AC), fechada en
septiembre de 2023.
– Memoria técnico-ambiental para justificación de cumplimiento de DIA de la
solicitud de AAC y actualización de AAP de las instalaciones solares fotovoltaicas ISF
Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y Ebisu II, de 164,84 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación (Provincias de Toledo y Madrid).
Expediente: PFot-490 AC.
– Memoria técnico-ambiental para la solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción y modificación de Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras
de evacuación de los expedientes PFot-490 AC y PFot-572 AC.
Así mismo, el promotor presenta los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108797
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una
plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). (Condición 1.2.6.2).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas
las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de
protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la
línea eléctrica (Condición 1.2.8.2).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse
que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas
de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha. (1.2.9.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
De acuerdo con lo establecido en las mencionadas declaraciones de impacto
ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de
seguimiento contempladas en los EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en las precitadas declaraciones de impacto ambiental de fechas 24 de febrero
de 2023 y 29 de mayo de 2023.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 21 de junio y 26 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
– Declaración responsable de cumplimiento de la DIA de fecha 24 de febrero
de 2023, y de la DIA de fecha 23 de mayo de 2023 (DIA del PFot-572 AC), fechada en
septiembre de 2023.
– Memoria técnico-ambiental para justificación de cumplimiento de DIA de la
solicitud de AAC y actualización de AAP de las instalaciones solares fotovoltaicas ISF
Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y Ebisu II, de 164,84 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación (Provincias de Toledo y Madrid).
Expediente: PFot-490 AC.
– Memoria técnico-ambiental para la solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción y modificación de Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras
de evacuación de los expedientes PFot-490 AC y PFot-572 AC.
Así mismo, el promotor presenta los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección
cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208