III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108798
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha de fechas 23 de julio de 2024 y 19 de julio de 2020 para acreditar el
cumplimiento del condicionado 16 de la DIA de fecha 24 de febrero de 2023. La
Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa favorablemente a dicha medida compensatoria, y el promotor
cumplirá con el criterio del Servicio provincial de Medio Natural de Toledo para dar el
visto bueno a la corrección de apoyos. La Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa favorablemente dando un plazo
al promotor de seis meses para que les remita el Plan de Restauración y resto de
consideraciones que dicha Dirección General realice sobre el mismo.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Línea subterránea 220 kV Ebisu.
– La subestación colectora Carranque 220 kV.
– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.
– Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque».
– Línea 220 kV SC a SE Leganés.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en febrero, junio y septiembre de 2023 y en fecha junio
de 2024 y en julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de enero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108798
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha de fechas 23 de julio de 2024 y 19 de julio de 2020 para acreditar el
cumplimiento del condicionado 16 de la DIA de fecha 24 de febrero de 2023. La
Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa favorablemente a dicha medida compensatoria, y el promotor
cumplirá con el criterio del Servicio provincial de Medio Natural de Toledo para dar el
visto bueno a la corrección de apoyos. La Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa favorablemente dando un plazo
al promotor de seis meses para que les remita el Plan de Restauración y resto de
consideraciones que dicha Dirección General realice sobre el mismo.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Línea subterránea 220 kV Ebisu.
– La subestación colectora Carranque 220 kV.
– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.
– Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque».
– Línea 220 kV SC a SE Leganés.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en febrero, junio y septiembre de 2023 y en fecha junio
de 2024 y en julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de enero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208