III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108793
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el cual
informa desfavorablemente, debido a que no disponen de suficiente información técnica
para valorar correctamente la afección de la línea eléctrica a determinadas conducciones
de abastecimiento. El promotor envía la información solicitada de los proyectos y
adendas correspondientes. Se da traslado al organismo, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad respecto de la información recibida, y
establece, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, en el que advierte que va a solicitar informes a diferentes unidades y que el
silencio administrativo ha de considerarse como negativo. Se recibe posteriormente
informe de la Dirección General de Infraestructura, no conforme con el proyecto debido a
que: el apoyo 73 de la L.A.T. nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas del asunto vulnera
las Superficies de Aproximación Intermedia y Final «ILS» y «NDB», correspondientes a
las Servidumbres de Operación de Aeronaves, y a que los apoyos 31 y 32 de la L.A.T.
DC SE Cedillo-SE Carranque vulneran las Superficies de Aproximación Intermedia y
Final «ILS», correspondiente a las Servidumbres de Operación de Aeronaves. En
consecuencia, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite
asimismo informe desfavorable respecto a dichos apoyos, y señala que deberán solicitar
ante dicho Departamento autorización de los proyectos por estar afectados por las
servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe (Madrid). El promotor responde a
dicho informe ajustando la altura de dichos apoyos a las alturas máximas establecidas, y
afirmando que dichas modificaciones no suponen afección a nuevas superficies o
parcelas, ni nuevas afecciones o alteración de las originales a bienes o derechos. La
Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite informe favorable.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
del que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación
respecto a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto
de restauración e integración paisajística y programa de vigilancia ambiental, debiendo el
promotor cumplir la DIA. Trasladado al promotor, este remite los documentos
relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La
Dirección General emite informe del que no se desprende oposición.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en el
que se justifica la necesidad del soterramiento de la línea de evacuación que discurre por
el municipio y solicitan acuerdos entre las distintas empresas promotoras respecto al
trazado de líneas de evacuación y su soterramiento, debido a la cantidad de líneas que
confluyen en el municipio. El promotor responde al mismo indicando que se han
establecido sinergias dentro de las posibilidades y que han cumplido con los requisitos
establecidos con el Ayuntamiento para el rediseño de las líneas de evacuación. Se da
traslado al organismo, el cual emite nuevo informe en el que solicita que se compartan
las líneas a través de un pasillo eléctrico hasta atravesar la R-5 o bien se soterre
paralelamente a la AP-41. Solicita además el soterramiento de las líneas en la cara este
de la AP-41 hasta la salida del municipio. Se recibe informe adicional del Ayuntamiento
reiterándose en la necesidad de soterrar las líneas que atraviesan el municipio, dejando
abierta la posibilidad de diseñar conjuntamente el pasillo eléctrico soterrado. El promotor
emite contestación manteniéndose en su postura, señalando los importantes esfuerzos
realizados para coordinar la evacuación mediante el 4C, así como para cumplir con el
condicionado anteriormente impuesto por ese Ayuntamiento. Indica asimismo el
promotor que el proyecto resulta compatible con la normativa urbanística vigente en el
municipio y que ha considerado los intereses de desarrollo urbanístico del Ayuntamiento.
Se ha recibido informe con reparos del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el que
indica que el trazado de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de
Fuenlabrada deberá discurrir cruzando en subterráneo entre los apoyos AP-65 y AP-66,
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108793
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el cual
informa desfavorablemente, debido a que no disponen de suficiente información técnica
para valorar correctamente la afección de la línea eléctrica a determinadas conducciones
de abastecimiento. El promotor envía la información solicitada de los proyectos y
adendas correspondientes. Se da traslado al organismo, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad respecto de la información recibida, y
establece, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, en el que advierte que va a solicitar informes a diferentes unidades y que el
silencio administrativo ha de considerarse como negativo. Se recibe posteriormente
informe de la Dirección General de Infraestructura, no conforme con el proyecto debido a
que: el apoyo 73 de la L.A.T. nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas del asunto vulnera
las Superficies de Aproximación Intermedia y Final «ILS» y «NDB», correspondientes a
las Servidumbres de Operación de Aeronaves, y a que los apoyos 31 y 32 de la L.A.T.
DC SE Cedillo-SE Carranque vulneran las Superficies de Aproximación Intermedia y
Final «ILS», correspondiente a las Servidumbres de Operación de Aeronaves. En
consecuencia, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite
asimismo informe desfavorable respecto a dichos apoyos, y señala que deberán solicitar
ante dicho Departamento autorización de los proyectos por estar afectados por las
servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe (Madrid). El promotor responde a
dicho informe ajustando la altura de dichos apoyos a las alturas máximas establecidas, y
afirmando que dichas modificaciones no suponen afección a nuevas superficies o
parcelas, ni nuevas afecciones o alteración de las originales a bienes o derechos. La
Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite informe favorable.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
del que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación
respecto a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto
de restauración e integración paisajística y programa de vigilancia ambiental, debiendo el
promotor cumplir la DIA. Trasladado al promotor, este remite los documentos
relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La
Dirección General emite informe del que no se desprende oposición.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en el
que se justifica la necesidad del soterramiento de la línea de evacuación que discurre por
el municipio y solicitan acuerdos entre las distintas empresas promotoras respecto al
trazado de líneas de evacuación y su soterramiento, debido a la cantidad de líneas que
confluyen en el municipio. El promotor responde al mismo indicando que se han
establecido sinergias dentro de las posibilidades y que han cumplido con los requisitos
establecidos con el Ayuntamiento para el rediseño de las líneas de evacuación. Se da
traslado al organismo, el cual emite nuevo informe en el que solicita que se compartan
las líneas a través de un pasillo eléctrico hasta atravesar la R-5 o bien se soterre
paralelamente a la AP-41. Solicita además el soterramiento de las líneas en la cara este
de la AP-41 hasta la salida del municipio. Se recibe informe adicional del Ayuntamiento
reiterándose en la necesidad de soterrar las líneas que atraviesan el municipio, dejando
abierta la posibilidad de diseñar conjuntamente el pasillo eléctrico soterrado. El promotor
emite contestación manteniéndose en su postura, señalando los importantes esfuerzos
realizados para coordinar la evacuación mediante el 4C, así como para cumplir con el
condicionado anteriormente impuesto por ese Ayuntamiento. Indica asimismo el
promotor que el proyecto resulta compatible con la normativa urbanística vigente en el
municipio y que ha considerado los intereses de desarrollo urbanístico del Ayuntamiento.
Se ha recibido informe con reparos del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el que
indica que el trazado de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de
Fuenlabrada deberá discurrir cruzando en subterráneo entre los apoyos AP-65 y AP-66,
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208