III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108792
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica que la zona
objeto de estudio está afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución
o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y
georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones
concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, advirtiendo
de afección al ferrocarril por un cruce aéreo de la L/220 kV SC Apoyo Final DC–SE
Leganés por la línea de RC Madrid–Valencia de Alcántara, aproximadamente en el
PK 14+552, entre los apoyos 12 y 13 en el Término Municipal de Leganés, de modo tal
que los citados apoyos no cumplirían con la norma establecida, (ITC-LAT 01 a 09) ya que
la distancia a la plataforma debe ser de 1.5 veces la altura del apoyo. El promotor
responde proponiendo el desplazamiento de dichos apoyos hasta cumplir con la norma.
Trasladado al organismo, éste emite nuevo informe del que no se desprende oposición, y
se establece la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Trasladada al
promotor, este muestra su conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que consideran
adecuadas las modificaciones, y señala que el promotor debe definir las parcelas en las
que se aplicarán las medidas de mejora del hábitat estepario y su presupuesto estimado,
así como el resto de las medidas incluidas en los proyectos.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque, en el que solicita una
separata específica para poder valorar las afecciones al municipio. El promotor responde
que las infraestructuras de evacuación compartida no afectan a su territorio. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncos, en el que indica que el trazado
de la LAT 220 kV es contrario a los intereses municipales en tanto que discurre por un
suelo que el Plan de Ordenación Municipal que están tramitando clasificará como suelo
urbanizable para uso industrial. Trasladado al promotor, este responde que de dicho
informe no se extrae ningún impedimento legal, técnico o administrativo para la
concesión de las autorizaciones solicitadas, y que, según el propio Informe, las
infraestructuras de evacuación común resultan permitidas según la normativa urbanística
aplicable. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que solicita
información de más detalle sobre la línea a 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque». Sin
embargo, enumeran cruzamientos y un paralelismo no reglamentario de la línea aéreosubterránea a 220 kV SC a SE Legánes, mostrándose conformes con el resto de las
instalaciones. El promotor responde al informe aportando información adicional y
justificando los trazados planteados debido a las restricciones por la cercanía a la base
aérea de Getafe. Por otro lado, proponen la modificación de los apoyos 9, 10, 11 y 12 de
la línea aéro-subterránea a 220 kV SC SE Leganés para cumplir con las distancias de
seguridad en cruzamiento y paralelismo, pasando de la configuración actual (simple
circuito al tresbolillo) a la disposición de simple circuito en bandera. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108792
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica que la zona
objeto de estudio está afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución
o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y
georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones
concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, advirtiendo
de afección al ferrocarril por un cruce aéreo de la L/220 kV SC Apoyo Final DC–SE
Leganés por la línea de RC Madrid–Valencia de Alcántara, aproximadamente en el
PK 14+552, entre los apoyos 12 y 13 en el Término Municipal de Leganés, de modo tal
que los citados apoyos no cumplirían con la norma establecida, (ITC-LAT 01 a 09) ya que
la distancia a la plataforma debe ser de 1.5 veces la altura del apoyo. El promotor
responde proponiendo el desplazamiento de dichos apoyos hasta cumplir con la norma.
Trasladado al organismo, éste emite nuevo informe del que no se desprende oposición, y
se establece la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Trasladada al
promotor, este muestra su conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que consideran
adecuadas las modificaciones, y señala que el promotor debe definir las parcelas en las
que se aplicarán las medidas de mejora del hábitat estepario y su presupuesto estimado,
así como el resto de las medidas incluidas en los proyectos.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque, en el que solicita una
separata específica para poder valorar las afecciones al municipio. El promotor responde
que las infraestructuras de evacuación compartida no afectan a su territorio. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncos, en el que indica que el trazado
de la LAT 220 kV es contrario a los intereses municipales en tanto que discurre por un
suelo que el Plan de Ordenación Municipal que están tramitando clasificará como suelo
urbanizable para uso industrial. Trasladado al promotor, este responde que de dicho
informe no se extrae ningún impedimento legal, técnico o administrativo para la
concesión de las autorizaciones solicitadas, y que, según el propio Informe, las
infraestructuras de evacuación común resultan permitidas según la normativa urbanística
aplicable. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que solicita
información de más detalle sobre la línea a 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque». Sin
embargo, enumeran cruzamientos y un paralelismo no reglamentario de la línea aéreosubterránea a 220 kV SC a SE Legánes, mostrándose conformes con el resto de las
instalaciones. El promotor responde al informe aportando información adicional y
justificando los trazados planteados debido a las restricciones por la cercanía a la base
aérea de Getafe. Por otro lado, proponen la modificación de los apoyos 9, 10, 11 y 12 de
la línea aéro-subterránea a 220 kV SC SE Leganés para cumplir con las distancias de
seguridad en cruzamiento y paralelismo, pasando de la configuración actual (simple
circuito al tresbolillo) a la disposición de simple circuito en bandera. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208