III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108791
responde indicando que se ha procedido a modificar el diseño de ambas plantas
fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado
favorablemente por Aguas de las Cuencas de España, SA. Tras dicha aportación,
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ha emitido informe favorable.
Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa, en el
que indica que no hay incompatibilidad urbanística. Se ha trasladado al promotor, el cual
expresa conformidad con el mismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales,
El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida,
Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, SA, Gas Natural
Redes GLP, SA, e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
En relación con las infraestructuras compartidas Línea aéreo-subterránea L/220
4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, Subestación colectora «Carranque,
Línea 220 kV SC a SE Leganés (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV
DC Apoyo Final DC–SE Leganés), Subestación Colectora Cedillo-Leganés (ya incluida
en su solicitud de 21 de junio de 2023), Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque»
(en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC):
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, de Aguas de Cuencas de España, SA, de los Ayuntamientos de Casarrubios del
Monte y de Las Ventas de Retamosa, de la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación Provincial de Toledo en la que se señala que no corresponde a ese Servicio
emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado al promotor, que muestra
su conformidad al mismo, y señala que no se ha presentado separata específica dirigida
a este organismo porque no se presenta ninguna afección a infraestructuras
perteneciente a la Diputación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, de UFD
Distribución Electricidad, SA, de Madrileña Red de Gas, SA, del Área de Vías Pecuarias
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas. Trasladada al organismo, este solicita
ampliación del plazo para emitir sus consideraciones. El organismo no emite nueva
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108791
responde indicando que se ha procedido a modificar el diseño de ambas plantas
fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado
favorablemente por Aguas de las Cuencas de España, SA. Tras dicha aportación,
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ha emitido informe favorable.
Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa, en el
que indica que no hay incompatibilidad urbanística. Se ha trasladado al promotor, el cual
expresa conformidad con el mismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales,
El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida,
Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, SA, Gas Natural
Redes GLP, SA, e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
En relación con las infraestructuras compartidas Línea aéreo-subterránea L/220
4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, Subestación colectora «Carranque,
Línea 220 kV SC a SE Leganés (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV
DC Apoyo Final DC–SE Leganés), Subestación Colectora Cedillo-Leganés (ya incluida
en su solicitud de 21 de junio de 2023), Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque»
(en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC):
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, de Aguas de Cuencas de España, SA, de los Ayuntamientos de Casarrubios del
Monte y de Las Ventas de Retamosa, de la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación Provincial de Toledo en la que se señala que no corresponde a ese Servicio
emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado al promotor, que muestra
su conformidad al mismo, y señala que no se ha presentado separata específica dirigida
a este organismo porque no se presenta ninguna afección a infraestructuras
perteneciente a la Diputación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, de UFD
Distribución Electricidad, SA, de Madrileña Red de Gas, SA, del Área de Vías Pecuarias
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas. Trasladada al organismo, este solicita
ampliación del plazo para emitir sus consideraciones. El organismo no emite nueva
cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208