III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108790
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación con la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento
sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de
condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en la que
considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no
afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se
da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de
una afección a la infraestructura de su propiedad denominada «Conducción N.º1–Tramo
ETAP Valmojado–Derivación Maqueda» (Fundición 700 mm) por la línea de evacuación
interna a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de
cruzamiento con la línea de media tensión, vallados y red interna de las plantas
fotovoltaicas. Se recibe un informe adicional en el que se establece un condicionado
técnico. El promotor responde enviando adendas técnicas a los proyectos fotovoltaicos,
en los que considera lo establecido por el organismo, incorporando un leve retranqueo
del vallado y la reubicación de seguidores en otras zonas del interior del vallado,
señalando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas
afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita al promotor un estudio en el que se
analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica Ebisu sobre las
carreteras CM-5004 y CM-5004a, así como un análisis de la afección hidrológica
producida por la planta sobre las carreteras mencionadas. Del mismo modo, solicita
sendos estudios producidos por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41
y CM-4003. En relación a las instalaciones de evacuación, solicitan mayor detalle para
determinar posibles afecciones sobre la CM-4003 y la autovía CM-41. El promotor ha
presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
solicitando una separata concreta para poder emitir informe. El promotor responde que
dicha separata no se incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con
afecciones concretas a infraestructuras adscritas a ADIF.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las
modificaciones se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto
ambiental. Sin embargo, recuerdan al promotor que debe presentar el documento de
medidas compensatorias. El promotor remite dicho documento, el cual es informado
favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea
implantar las PSF Ebisu y Ebisu II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no
respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida
e incluso quedando en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un
condicionado a cumplir para poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108790
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación con la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento
sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de
condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en la que
considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no
afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se
da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de
una afección a la infraestructura de su propiedad denominada «Conducción N.º1–Tramo
ETAP Valmojado–Derivación Maqueda» (Fundición 700 mm) por la línea de evacuación
interna a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de
cruzamiento con la línea de media tensión, vallados y red interna de las plantas
fotovoltaicas. Se recibe un informe adicional en el que se establece un condicionado
técnico. El promotor responde enviando adendas técnicas a los proyectos fotovoltaicos,
en los que considera lo establecido por el organismo, incorporando un leve retranqueo
del vallado y la reubicación de seguidores en otras zonas del interior del vallado,
señalando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas
afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita al promotor un estudio en el que se
analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica Ebisu sobre las
carreteras CM-5004 y CM-5004a, así como un análisis de la afección hidrológica
producida por la planta sobre las carreteras mencionadas. Del mismo modo, solicita
sendos estudios producidos por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41
y CM-4003. En relación a las instalaciones de evacuación, solicitan mayor detalle para
determinar posibles afecciones sobre la CM-4003 y la autovía CM-41. El promotor ha
presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
solicitando una separata concreta para poder emitir informe. El promotor responde que
dicha separata no se incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con
afecciones concretas a infraestructuras adscritas a ADIF.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las
modificaciones se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto
ambiental. Sin embargo, recuerdan al promotor que debe presentar el documento de
medidas compensatorias. El promotor remite dicho documento, el cual es informado
favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea
implantar las PSF Ebisu y Ebisu II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no
respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida
e incluso quedando en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un
condicionado a cumplir para poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor
cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208