III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108789
– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas. (Condicionado 1.2.1.4).
– En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(condicionado 1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. (Condicionado 1.2.2.5).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de
minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial,
por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos (condicionado 1.2.3.6).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875). (Condicionado 1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (condicionado 1.2.3.8).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. (condicionado 1.2.5.4).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
En relación con las infraestructuras planta Fotovoltaica ISF Ebisu,
Subestación 30/220 kV Ebisu y Línea subterránea 220 kV Ebisu.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU y
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, y del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación
Provincial de Toledo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que se indica que la
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro
centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las
afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que,
tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El
promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de
seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108789
– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas. (Condicionado 1.2.1.4).
– En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(condicionado 1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. (Condicionado 1.2.2.5).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de
minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial,
por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos (condicionado 1.2.3.6).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875). (Condicionado 1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (condicionado 1.2.3.8).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. (condicionado 1.2.5.4).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
En relación con las infraestructuras planta Fotovoltaica ISF Ebisu,
Subestación 30/220 kV Ebisu y Línea subterránea 220 kV Ebisu.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU y
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, y del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación
Provincial de Toledo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que se indica que la
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro
centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las
afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que,
tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El
promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de
seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual
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