III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17461)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108777
densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta por su importancia en la
formación de HIC.
● Deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el camino
interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante un
desplazamiento del mismo (condición al proyecto 1.ii.6).
– Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las
medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo
competente en medio ambiente de la junta de Andalucía una propuesta de actuaciones
para cada año venidero. En el primer año este documento deberá ser presentado para
su aprobación por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía
con antelación al inicio de las obras de construcción. (condición ii.17).
– Se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, el Estudio
Hidrológico e Hidráulico modificado, que incluya una cartografía actualizada, de forma
que la distribución de los paneles se corresponda con la del proyecto optimizado en su
configuración final. Se asegurará que ninguna de las infraestructuras se realizará en
zona de servidumbre ni ZFP, como afirma el promotor y se solicitarán los permisos
pertinentes para el desarrollo de actuaciones en zona de policía, donde se pretende
emplazar varios elementos. En todo caso, se dará cumplimiento al condicionado técnico
que el organismo competente dictamine (condición al proyecto 1.ii.19).
– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje, y se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones (condición al proyecto 1.ii.20).
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VV. PP. y de los MUP afectados temporalmente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de la PFV. (…) Se tendrá en cuenta la presencia del monte «Cerro
del Moro» que no ha sido mencionado en la adenda y será limítrofe con parte del trazado
de la LAT soterrada (condición al proyecto 1.ii.22).
– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto yautorización administrativa de construcción, con
fechas 12 de mayo de 2023 y 3 de junio de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 12 de mayo de 2024 y 19 de junio de 2024 se ha requerido al promotor la
subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información adicional. El
promotor ha presentado respuesta con fecha 3 de junio de 2024 y 3 de julio de 2024,
aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente
resolución. Entre la documentación se aporta informe favorable del Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz respecto de los cambios
incorporados a los proyectos con posterioridad a la emisión de la DIA donde refiere que
los cambios expuestos por el promotor en el proyecto no tienen afección ambiental
significativa y se encuentran evaluados al amparo de la DIA otorgada.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108777
densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta por su importancia en la
formación de HIC.
● Deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el camino
interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante un
desplazamiento del mismo (condición al proyecto 1.ii.6).
– Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las
medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo
competente en medio ambiente de la junta de Andalucía una propuesta de actuaciones
para cada año venidero. En el primer año este documento deberá ser presentado para
su aprobación por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía
con antelación al inicio de las obras de construcción. (condición ii.17).
– Se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, el Estudio
Hidrológico e Hidráulico modificado, que incluya una cartografía actualizada, de forma
que la distribución de los paneles se corresponda con la del proyecto optimizado en su
configuración final. Se asegurará que ninguna de las infraestructuras se realizará en
zona de servidumbre ni ZFP, como afirma el promotor y se solicitarán los permisos
pertinentes para el desarrollo de actuaciones en zona de policía, donde se pretende
emplazar varios elementos. En todo caso, se dará cumplimiento al condicionado técnico
que el organismo competente dictamine (condición al proyecto 1.ii.19).
– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje, y se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones (condición al proyecto 1.ii.20).
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VV. PP. y de los MUP afectados temporalmente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de la PFV. (…) Se tendrá en cuenta la presencia del monte «Cerro
del Moro» que no ha sido mencionado en la adenda y será limítrofe con parte del trazado
de la LAT soterrada (condición al proyecto 1.ii.22).
– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto yautorización administrativa de construcción, con
fechas 12 de mayo de 2023 y 3 de junio de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 12 de mayo de 2024 y 19 de junio de 2024 se ha requerido al promotor la
subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información adicional. El
promotor ha presentado respuesta con fecha 3 de junio de 2024 y 3 de julio de 2024,
aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente
resolución. Entre la documentación se aporta informe favorable del Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz respecto de los cambios
incorporados a los proyectos con posterioridad a la emisión de la DIA donde refiere que
los cambios expuestos por el promotor en el proyecto no tienen afección ambiental
significativa y se encuentran evaluados al amparo de la DIA otorgada.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208