III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17461)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108776
lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de San Roque, la Diputación de Cádiz, la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Cádiz, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Consejería
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SA, Telefónica, SA y Mondevaz, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con fecha 21 de junio de 2023 en
el diario «Europa Sur», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Castellar y San Roque. Se han recibido alegaciones de varias
comunidades de regantes, las cuales manifiestan sentirse afectada por el trazado de la
línea de evacuación, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha
emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– De conformidad con la condición al proyecto 1.i.6, deberán realizarse cuantas
modificaciones sean necesarias en la implantación de los diversos elementos del
proyecto para evitar toda afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados
en las prospecciones. En particular y entre otras:
● En el recinto norte de la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con
vegetación arbórea y arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor
cve: BOE-A-2024-17461
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108776
lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de San Roque, la Diputación de Cádiz, la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Cádiz, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Consejería
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SA, Telefónica, SA y Mondevaz, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con fecha 21 de junio de 2023 en
el diario «Europa Sur», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Castellar y San Roque. Se han recibido alegaciones de varias
comunidades de regantes, las cuales manifiestan sentirse afectada por el trazado de la
línea de evacuación, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha
emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– De conformidad con la condición al proyecto 1.i.6, deberán realizarse cuantas
modificaciones sean necesarias en la implantación de los diversos elementos del
proyecto para evitar toda afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados
en las prospecciones. En particular y entre otras:
● En el recinto norte de la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con
vegetación arbórea y arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor
cve: BOE-A-2024-17461
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Núm. 208