III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17461)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108778
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Sancho 30/220 kV, en San
Roque, en la provincia de Cádiz.
– La subestación transformadora «Sancho 30/220 kV», ubicada en San Roque, en la
provincia de Cádiz.
– La línea eléctrica mixta aéreo subterránea a 220 kV de evacuación desde la «SET
Sancho» hasta la «SET Guadarranque 220 kV». Esta línea cuenta con doble circuito
dúplex. El circuito n.º 1 tiene su origen en el apoyo PAS 1A y final en la SET
Guadarranque, a través de este circuito evacúa su energía la instalación fotovoltaica
Sancho. El circuito n.º 2, con origen en el apoyo PAS 1B y final en el apoyo PAS 30, no
se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Castellar de la Frontera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de fecha 23 de julio de 2024 por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de
la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto,
su utilidad pública (FV La Herradura, SGEE/PFot-465):
– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea eléctrica con
origen en la subestación transformadora Guadarranque, hasta la subestación
transformadora Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España,
SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas de marzo de 2022, 1 de junio de 2022, abril
de 2023, 22 de mayo de 2023, y 28 de mayo de 2024, declaraciones responsables que
acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado
en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución. Entre ellas, la documentación adicional requerida relativa
a la justificación del cumplimiento del condicionado 1.ii.20 de la DIA.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones, y autorización administrativa de construcción del proyecto.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108778
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Sancho 30/220 kV, en San
Roque, en la provincia de Cádiz.
– La subestación transformadora «Sancho 30/220 kV», ubicada en San Roque, en la
provincia de Cádiz.
– La línea eléctrica mixta aéreo subterránea a 220 kV de evacuación desde la «SET
Sancho» hasta la «SET Guadarranque 220 kV». Esta línea cuenta con doble circuito
dúplex. El circuito n.º 1 tiene su origen en el apoyo PAS 1A y final en la SET
Guadarranque, a través de este circuito evacúa su energía la instalación fotovoltaica
Sancho. El circuito n.º 2, con origen en el apoyo PAS 1B y final en el apoyo PAS 30, no
se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Castellar de la Frontera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de fecha 23 de julio de 2024 por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de
la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto,
su utilidad pública (FV La Herradura, SGEE/PFot-465):
– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea eléctrica con
origen en la subestación transformadora Guadarranque, hasta la subestación
transformadora Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España,
SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas de marzo de 2022, 1 de junio de 2022, abril
de 2023, 22 de mayo de 2023, y 28 de mayo de 2024, declaraciones responsables que
acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado
en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución. Entre ellas, la documentación adicional requerida relativa
a la justificación del cumplimiento del condicionado 1.ii.20 de la DIA.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones, y autorización administrativa de construcción del proyecto.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208