III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108760
límites de las aguas marinas de la Demarcación Noratlántica, cuyo límite queda a
unos 400 metros al noreste de la bahía. Por ello no procede la emisión del informe de
compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, establecido en
el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No
obstante, realiza una serie de consideraciones que se han incorporado en el apartado
«e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa
que el proyecto se clasifica como una «obra de interés general» según lo establecido en
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye aquellas destinadas a la
protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre.
El Ayuntamiento de Laredo informa que tan sólo la terraza está incluida dentro del
suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Laredo.
c.
Características del potencial impacto
El proyecto se somete a evaluación simplificada únicamente por la posibilidad de
afectar a espacios Red Natura 2000, por lo que la evaluación se enfoca en las
repercusiones que el proyecto pueda tener sobre estos espacios, considerando sus
objetivos de conservación.
A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos
ambientales del proyecto:
c.1
Red Natura 2000, espacios protegidos y biodiversidad.
La totalidad del proyecto se encuentra dentro de la ZEPA ES0000143 «Marismas de
Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo», solapada prácticamente en su totalidad con la
ZEC ES1300007 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» que cuenta con un plan de
gestión regulado por el «Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas
especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la
Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión».
La descripción de estos espacios se ha basado en los HIC cartografiados en el Plan
Marco de Gestión de las ZEC Litorales y en una cartografía de hábitats actualizada,
realizada por el promotor a petición de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. De acuerdo con lo anterior, el
puntal de Laredo presenta un sistema dunar que alberga los siguientes HIC, incluidos en
el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE:
Dentro del HIC 1110, en esta bahía, es posible encontrar fanerógamas marinas
como Zostera marina y Nanozostera noltii, esta última incluida en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE, (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Además, en la zona intermareal de la playa de La
Salvé, se encuentran las comunidades psamófilas intermareales de crustáceos
anfípodos (Talitrus saltator), poliquetos y bivalvos intermareales (Donax vittatus) que a
su vez sirven de alimento a correlimos (Calidris sp.) y otras aves limícolas que habitan
la zona intermareal y la línea de marea.
El sistema dunar es un ecosistema con elevada sensibilidad a las acciones
mecánicas y actualmente se encuentra en un proceso activo de regeneración de sus
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda».
1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay
marea baja».
1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados».
2110 «Dunas móviles embrionarias».
2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)».
2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)».
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108760
límites de las aguas marinas de la Demarcación Noratlántica, cuyo límite queda a
unos 400 metros al noreste de la bahía. Por ello no procede la emisión del informe de
compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, establecido en
el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No
obstante, realiza una serie de consideraciones que se han incorporado en el apartado
«e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa
que el proyecto se clasifica como una «obra de interés general» según lo establecido en
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye aquellas destinadas a la
protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre.
El Ayuntamiento de Laredo informa que tan sólo la terraza está incluida dentro del
suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Laredo.
c.
Características del potencial impacto
El proyecto se somete a evaluación simplificada únicamente por la posibilidad de
afectar a espacios Red Natura 2000, por lo que la evaluación se enfoca en las
repercusiones que el proyecto pueda tener sobre estos espacios, considerando sus
objetivos de conservación.
A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos
ambientales del proyecto:
c.1
Red Natura 2000, espacios protegidos y biodiversidad.
La totalidad del proyecto se encuentra dentro de la ZEPA ES0000143 «Marismas de
Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo», solapada prácticamente en su totalidad con la
ZEC ES1300007 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» que cuenta con un plan de
gestión regulado por el «Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas
especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la
Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión».
La descripción de estos espacios se ha basado en los HIC cartografiados en el Plan
Marco de Gestión de las ZEC Litorales y en una cartografía de hábitats actualizada,
realizada por el promotor a petición de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. De acuerdo con lo anterior, el
puntal de Laredo presenta un sistema dunar que alberga los siguientes HIC, incluidos en
el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE:
Dentro del HIC 1110, en esta bahía, es posible encontrar fanerógamas marinas
como Zostera marina y Nanozostera noltii, esta última incluida en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE, (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Además, en la zona intermareal de la playa de La
Salvé, se encuentran las comunidades psamófilas intermareales de crustáceos
anfípodos (Talitrus saltator), poliquetos y bivalvos intermareales (Donax vittatus) que a
su vez sirven de alimento a correlimos (Calidris sp.) y otras aves limícolas que habitan
la zona intermareal y la línea de marea.
El sistema dunar es un ecosistema con elevada sensibilidad a las acciones
mecánicas y actualmente se encuentra en un proceso activo de regeneración de sus
cve: BOE-A-2024-17460
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1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda».
1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay
marea baja».
1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados».
2110 «Dunas móviles embrionarias».
2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)».
2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)».