III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108761
hábitats. Las diversas intervenciones pueden impactar de manera distinta en la
biodiversidad. Así, el movimiento de arenas podría afectar a los HIC que alberga el
sistema dunar, aunque el documento ambiental considera que las repercusiones directas
sobre la vegetación y fauna local debido a la creación del caballón son compatibles. Por
otro lado, los trabajos de corte de pilotes para retirar el pantalán pueden influir en la
fauna marina al aumentar la temperatura del entorno cercano, aunque estos efectos son
considerados muy poco significativos. Además, las actividades de demolición y retirada
de escombros pueden provocar la caída de partículas al agua, generando turbidez, así
como afectar la calidad del aire y la fauna, especialmente por el ruido producido.
Asimismo, las colonias de bivalvos que utilizan las infraestructuras como nichos
ecológicos también se verán afectadas. No obstante, estas afecciones se consideran
compatibles dado que están muy localizadas y son completamente reversibles, una vez
concluyan las obras en la zona.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación, el documento ambiental establece que el
acceso y la circulación de maquinaria y vehículos se realizarán por la zona intermareal de la
playa durante las mareas bajas, utilizando los accesos habilitados. En ningún caso, se
permitirá la entrada ni el tránsito de maquinaria por las áreas ocupadas por la vegetación del
frente dunar en la playa del Puntal de Laredo. Se jalonará el camino desde las obras hasta
el aparcamiento para evitar daños a la vegetación dunar, y se aplicarán medidas rigurosas
para mantener la maquinaria limpia. Además, para proteger a la avifauna de los ruidos, se
prohíbe realizar trabajos durante el período de nidificación y cría de las aves, que abarca
desde marzo hasta mediados de junio. Finalizadas las obras proyectadas se procederá a la
restauración del terreno circundante afectado a su estado original, a tal efecto se ha
proyectado una restauración ambiental mediante plantación de ejemplares de barrón
(Ammophila arenaria), obtenidas de vivero, con semillas procedentes de la misma área
geográfica, que ayuden a fijar y estabilizar las superficies desnudas o de escasa vegetación.
El presupuesto estimado de esta restauración ambiental dunar se valora sobre una
plantación a razón de 16 plantas de barrón por m2.
Para la evaluación de los efectos del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000,
el promotor ha considerado las superficies reflejadas en el plan de gestión de la ZEC
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, establecido en el Decreto 18/2017, de 30 de
marzo, y ha aplicado para las dos alternativas planteadas la «Guía metodológica de
evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del
perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de
interés comunitario» (MITECO 2019).
En base a la zonificación actual de los hábitats y la cartografía asociada, el primer
paso del estudio fue la cuantificación de las superficies de los HIC ocupadas por el
proyecto, obteniéndose como resultado la siguiente tabla:
HIC directamente afectados
Ocupación (m2).
Sup.ZEC y ZEPA (m2).
Porcentaje ocupación relativa.
1140
1210
2110
2120
1N12
Alt.2
Alt.2
Alt.1
Alt.1
Alt.2
Alt.1
Alt.2
Alt.2
8.287,9
8.287,9
35.178
34.098,33
23,14
3.955.800
0,21
3.955.800
0,21
10.139.700
0,35
10.139.700
0,34
923,14
2,51
42,7
17.400
0,25
424,1
127.900
0,33
Se observa que la principal afección identificada producida por alternativa 1 dentro
de la ZEC y ZEPA se produce sobre el HIC 1140. Por otro lado, también es destacable la
afección directa sobre el HIC 1110. El resto de las afecciones se producen sobre el
HIC 1N12 (Playas arenosas sin vegetación vascular reconocible), hábitat no incluido en
el anexo I de la Directiva 92/43/EEC y por lo tanto tampoco en el Decreto 18/2017, de 30
2.761,41
–
–
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
1110
Núm. 208
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hábitats. Las diversas intervenciones pueden impactar de manera distinta en la
biodiversidad. Así, el movimiento de arenas podría afectar a los HIC que alberga el
sistema dunar, aunque el documento ambiental considera que las repercusiones directas
sobre la vegetación y fauna local debido a la creación del caballón son compatibles. Por
otro lado, los trabajos de corte de pilotes para retirar el pantalán pueden influir en la
fauna marina al aumentar la temperatura del entorno cercano, aunque estos efectos son
considerados muy poco significativos. Además, las actividades de demolición y retirada
de escombros pueden provocar la caída de partículas al agua, generando turbidez, así
como afectar la calidad del aire y la fauna, especialmente por el ruido producido.
Asimismo, las colonias de bivalvos que utilizan las infraestructuras como nichos
ecológicos también se verán afectadas. No obstante, estas afecciones se consideran
compatibles dado que están muy localizadas y son completamente reversibles, una vez
concluyan las obras en la zona.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación, el documento ambiental establece que el
acceso y la circulación de maquinaria y vehículos se realizarán por la zona intermareal de la
playa durante las mareas bajas, utilizando los accesos habilitados. En ningún caso, se
permitirá la entrada ni el tránsito de maquinaria por las áreas ocupadas por la vegetación del
frente dunar en la playa del Puntal de Laredo. Se jalonará el camino desde las obras hasta
el aparcamiento para evitar daños a la vegetación dunar, y se aplicarán medidas rigurosas
para mantener la maquinaria limpia. Además, para proteger a la avifauna de los ruidos, se
prohíbe realizar trabajos durante el período de nidificación y cría de las aves, que abarca
desde marzo hasta mediados de junio. Finalizadas las obras proyectadas se procederá a la
restauración del terreno circundante afectado a su estado original, a tal efecto se ha
proyectado una restauración ambiental mediante plantación de ejemplares de barrón
(Ammophila arenaria), obtenidas de vivero, con semillas procedentes de la misma área
geográfica, que ayuden a fijar y estabilizar las superficies desnudas o de escasa vegetación.
El presupuesto estimado de esta restauración ambiental dunar se valora sobre una
plantación a razón de 16 plantas de barrón por m2.
Para la evaluación de los efectos del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000,
el promotor ha considerado las superficies reflejadas en el plan de gestión de la ZEC
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, establecido en el Decreto 18/2017, de 30 de
marzo, y ha aplicado para las dos alternativas planteadas la «Guía metodológica de
evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del
perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de
interés comunitario» (MITECO 2019).
En base a la zonificación actual de los hábitats y la cartografía asociada, el primer
paso del estudio fue la cuantificación de las superficies de los HIC ocupadas por el
proyecto, obteniéndose como resultado la siguiente tabla:
HIC directamente afectados
Ocupación (m2).
Sup.ZEC y ZEPA (m2).
Porcentaje ocupación relativa.
1140
1210
2110
2120
1N12
Alt.2
Alt.2
Alt.1
Alt.1
Alt.2
Alt.1
Alt.2
Alt.2
8.287,9
8.287,9
35.178
34.098,33
23,14
3.955.800
0,21
3.955.800
0,21
10.139.700
0,35
10.139.700
0,34
923,14
2,51
42,7
17.400
0,25
424,1
127.900
0,33
Se observa que la principal afección identificada producida por alternativa 1 dentro
de la ZEC y ZEPA se produce sobre el HIC 1140. Por otro lado, también es destacable la
afección directa sobre el HIC 1110. El resto de las afecciones se producen sobre el
HIC 1N12 (Playas arenosas sin vegetación vascular reconocible), hábitat no incluido en
el anexo I de la Directiva 92/43/EEC y por lo tanto tampoco en el Decreto 18/2017, de 30
2.761,41
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cve: BOE-A-2024-17460
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