III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108758
El estudio selecciona la alternativa 1 ya que no afecta directamente al sistema dunar
formado por varios hábitats de interés comunitario (HIC), y tampoco interfiere
directamente sobre una zona de regeneración dunar, que se prevé que llegará a
conformar una duna terciaria pasando a ser un hábitat prioritario, concretamente, el
HIC 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea».
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, del
Gobierno de Cantabria informa la necesidad de actualizar la cartografía de los hábitats
presentes en la zona y de presentar un cronograma detallado de las actividades.
Adicionalmente, solicita que se estudien de nuevo las alternativas planteadas con una
serie de variantes, de manera que se plantee la posibilidad de que los restos de las
demoliciones sean extraídos por la zona asfaltada del propio recinto del club náutico en
el caso de la alternativa 1, y por un camino ya existente para la alternativa 2, con el
posterior cierre y restauración de dicho camino. Por otro lado, propone la inclusión de
dos nuevas alternativas: la alternativa 3 que contemple la extracción de los restos de
demolición a través del espigón existente y por la zona asfaltada del recinto del club
náutico; y la alternativa 4, en la que los restos de las demoliciones de la escuela de vela,
el morro del espigón y el muelle flotante, sean extraídos por la zona intermareal, dando
toda la vuelta al puntal y no a través de la zona dunar. Este organismo considera la
alternativa 3 como la más recomendable, aunque indica que en caso de el promotor
seleccione la alternativa 1, deberá incluir la posterior restauración vegetal del frente
dunar y del pasillo balizado que atraviesa el puntal.
El documento ambiental subsanado informa que se han estudiado las nuevas
alternativas sugeridas y que han sido descartadas, en el caso de la alternativa 3, porque
se carece de las garantías legales suficientes para que se permitiesen las labores de
transporte a través del club náutico; mientras que, en el caso de la alternativa 4, no se
puede garantizar la estabilidad y entereza del espigón para soportar el peso de la
maquinaria necesaria en las labores de demolición. Por tanto, el promotor opta
nuevamente por la alternativa 1 y se compromete a que, una vez finalizadas las labores
de desmantelamiento de las infraestructuras, se procederá a la restauración de la zona
afectada, abarcando tanto el área de las infraestructuras como el acceso a través de las
dunas. Así se recoge en el documento ambiental subsanado y está contemplado en la
valoración económica de las medidas ambientales propuestas. El documento ambiental
indica que la restauración ambiental dunar se llevará a cabo mediante la plantación de
barrón (Ammophila arenaria). Sin embargo, no se presenta un plan de restauración
detallado que describa el diseño de la plantación ni los cuidados posteriores, como
protección, riego y fertilización. Por lo tanto, se incluye una condición sobre este aspecto
en la sección «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
En definitiva, se espera recuperar el espacio ocupado actualmente por seis
instalaciones cuya concesión ha caducado: edificio del club de remo, morro del espigón,
muelle flotante, terraza, rampa y restos de prolongación de la rampa, lo que supone una
superficie total a demoler de 861,24 m2. Más detalladamente, el proyecto contempla las
siguientes actuaciones, planificadas a lo largo de cinco meses:
Realización de un caballón temporal de arena de 4 metros de ancho que sirva de
acceso al club de remo y al morro del espigón. Se colocará un geotextil en la base y se
utilizará arena de la propia playa, que volverá a depositarse en el mismo lugar del que se
obtuvo una vez concluidas las labores de demolición.
Desmontaje mediante medios manuales con maquinaria de oxicorte de la plataforma
del pantalán flotante y los pilotes metálicos hincados en la arena. Para acceder a la base
de los pilotes serán necesarios buzos con apoyo de una embarcación. Posteriormente
serán reflotados y trasladados a la zona de acopio establecida a través de la plataforma
de arena creada.
Demolición de la escuela de vela. Se empezará por la planta superior, a continuación, la
inferior y finalmente se retirarán los pilotes hincados de hormigón armado.
Demolición del morro del espigón y retirada de escombros a través del acceso
creado.
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108758
El estudio selecciona la alternativa 1 ya que no afecta directamente al sistema dunar
formado por varios hábitats de interés comunitario (HIC), y tampoco interfiere
directamente sobre una zona de regeneración dunar, que se prevé que llegará a
conformar una duna terciaria pasando a ser un hábitat prioritario, concretamente, el
HIC 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea».
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, del
Gobierno de Cantabria informa la necesidad de actualizar la cartografía de los hábitats
presentes en la zona y de presentar un cronograma detallado de las actividades.
Adicionalmente, solicita que se estudien de nuevo las alternativas planteadas con una
serie de variantes, de manera que se plantee la posibilidad de que los restos de las
demoliciones sean extraídos por la zona asfaltada del propio recinto del club náutico en
el caso de la alternativa 1, y por un camino ya existente para la alternativa 2, con el
posterior cierre y restauración de dicho camino. Por otro lado, propone la inclusión de
dos nuevas alternativas: la alternativa 3 que contemple la extracción de los restos de
demolición a través del espigón existente y por la zona asfaltada del recinto del club
náutico; y la alternativa 4, en la que los restos de las demoliciones de la escuela de vela,
el morro del espigón y el muelle flotante, sean extraídos por la zona intermareal, dando
toda la vuelta al puntal y no a través de la zona dunar. Este organismo considera la
alternativa 3 como la más recomendable, aunque indica que en caso de el promotor
seleccione la alternativa 1, deberá incluir la posterior restauración vegetal del frente
dunar y del pasillo balizado que atraviesa el puntal.
El documento ambiental subsanado informa que se han estudiado las nuevas
alternativas sugeridas y que han sido descartadas, en el caso de la alternativa 3, porque
se carece de las garantías legales suficientes para que se permitiesen las labores de
transporte a través del club náutico; mientras que, en el caso de la alternativa 4, no se
puede garantizar la estabilidad y entereza del espigón para soportar el peso de la
maquinaria necesaria en las labores de demolición. Por tanto, el promotor opta
nuevamente por la alternativa 1 y se compromete a que, una vez finalizadas las labores
de desmantelamiento de las infraestructuras, se procederá a la restauración de la zona
afectada, abarcando tanto el área de las infraestructuras como el acceso a través de las
dunas. Así se recoge en el documento ambiental subsanado y está contemplado en la
valoración económica de las medidas ambientales propuestas. El documento ambiental
indica que la restauración ambiental dunar se llevará a cabo mediante la plantación de
barrón (Ammophila arenaria). Sin embargo, no se presenta un plan de restauración
detallado que describa el diseño de la plantación ni los cuidados posteriores, como
protección, riego y fertilización. Por lo tanto, se incluye una condición sobre este aspecto
en la sección «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
En definitiva, se espera recuperar el espacio ocupado actualmente por seis
instalaciones cuya concesión ha caducado: edificio del club de remo, morro del espigón,
muelle flotante, terraza, rampa y restos de prolongación de la rampa, lo que supone una
superficie total a demoler de 861,24 m2. Más detalladamente, el proyecto contempla las
siguientes actuaciones, planificadas a lo largo de cinco meses:
Realización de un caballón temporal de arena de 4 metros de ancho que sirva de
acceso al club de remo y al morro del espigón. Se colocará un geotextil en la base y se
utilizará arena de la propia playa, que volverá a depositarse en el mismo lugar del que se
obtuvo una vez concluidas las labores de demolición.
Desmontaje mediante medios manuales con maquinaria de oxicorte de la plataforma
del pantalán flotante y los pilotes metálicos hincados en la arena. Para acceder a la base
de los pilotes serán necesarios buzos con apoyo de una embarcación. Posteriormente
serán reflotados y trasladados a la zona de acopio establecida a través de la plataforma
de arena creada.
Demolición de la escuela de vela. Se empezará por la planta superior, a continuación, la
inferior y finalmente se retirarán los pilotes hincados de hormigón armado.
Demolición del morro del espigón y retirada de escombros a través del acceso
creado.
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208