III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 108757

Respuestas recibidas

D.G. DE PESCA Y ALIMENTACIÓN. GOBIERNO DE CANTABRIA.

No

D.G. DE SALUD PUBLICA. GOBIERNO DE CANTABRIA.



D.G. DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS. GOBIERNO DE CANTABRIA.

No

D.G. DE INTERIOR. GOBIERNO DE CANTABRIA.



PUERTOS DE CANTABRIA. GOBIERNO DE CANTABRIA.

No
Administración local

AYUNTAMIENTO DE LAREDO.


Entidades públicas y privadas

INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA (IEO).

No

FEDERACION NACIONAL DE COFRADIAS DE PESCADORES.

No

COORDINADORA PARA LA DEFENSA DEL LITORAL Y LAS TIERRAS DE CANTABRIA.

No

ARCA. ASOCICION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA.

No

OCEANA.

No

ECOLOGISTAS EN ACCION - CODA (CONFEDERACION NACIONAL).

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado,
con fecha 13 de abril de 2023, se trasladan al promotor los informes remitidos por las
siguientes Administraciones y organismos consultados: la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Memoria Histórica, ambos del Gobierno de Cantabria y la Oficina Española de
Cambio Climático del MITECO, que incluyen una serie de condiciones y directrices que
es preciso incluir en el proyecto con el fin de descartar posibles impactos ambientales
significativos. Con fecha 20 de febrero de 2024, se recibe informe del promotor junto con
el documento ambiental subsanado, el cual pasa a integrar la versión final del proyecto
sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto

El documento ambiental contiene un estudio de alternativas en el que se evalúan las
posibles afecciones ambientales generadas y las posibles repercusiones sobre las
características naturales de la Red Natura 2000. Se descarta la alternativa 0 o de no
actuación, ya que lo que se pretende es la demolición de las instalaciones. Plantea
además las alternativas 1 y 2 que contemplan la creación de un caballón temporal, de 4
metros de ancho y un ángulo de 60.º con la base del mismo, para el acceso de la
maquinaria de demolición hasta el edificio del club de vela y el morro del espigón. La
diferencia entre ambas es que la alternativa 1 establece un itinerario a través de un
pasillo balizado de 875 m de largo y 4 m de ancho, que rodea la zona de dunas
existentes entre el final del puntal y el edificio del club náutico, por lo que discurrirá
íntegramente por la playa de arena y la zona intermareal, mientras que la alternativa 2
plantea un pasillo balizado de 607 m de largo y 4 m de ancho, que discurrirá en parte
sobre la zona de vegetación dunar.

cve: BOE-A-2024-17460
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a.