III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108767

evitará en todo caso cualquier tipo de vertido sólido o líquido procedente de las
operaciones citadas a los terrenos circundantes.
Seguimiento de gestión en obra de los residuos. Inspección directa de las
instalaciones productoras de estos residuos, de su gestión en obra y de su recogida y
tratamiento por el gestor autorizado de residuos peligrosos. Estará prohibido: todo
vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas y en
los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales; todo depósito o vertido
de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado
de residuos derivados del tratamiento del aceite usado; todo tratamiento de aceite usado
que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la
legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Por tanto, se deberán almacenar
los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con
otros residuos no oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación
de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos
encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a personas
autorizadas para la recogida, o realizar ellos, con la debida autorización, el transporte
hasta el lugar de gestión autorizado.
Seguimiento del confort sonoro, a través de mediciones acústicas para comprobar
que los niveles generados se ajustan a las ordenanzas municipales, así como a la
legislación sectorial vigente. Se verificará el adecuado estado de los vehículos y la
maquinaria utilizada en las obras de urbanización y de edificación, mediante inspección
de los documentos que los acrediten, como la ITV en vigor o el certificado CE.
Seguimiento de la contaminación de las aguas. Se verificará el cumplimiento de la
normativa sectorial vigente para la calidad de las aguas, sobre todo fuera de los límites
de las cortinas antiturbidez. Se comprobarán que no existan vertidos de material fuera de
las cortinas antiturbidez mediante vigilancia visual. Si se diese el caso, se detendrán las
obras y se tomarán las medidas oportunas para evitar que los derrames ocasionados
puedan afectar a las colonias de vegetación acuática presentes en las inmediaciones.
Seguimiento de la afección sobre la vegetación. Para garantizar que la vegetación
presente en las formaciones dunares no se vea afectada se controlará que el
jalonamiento instalado deberá estar al menos a 5 metros de las formaciones dunares y
permanezca en perfectas condiciones. Se notificará cualquier afección directa por
machaqueo de la vegetación dunar, que deberá ser verificado por el organismo
competente en la materia.
Finalmente, el promotor ha establecido un plan de vigilancia específico para la
restauración paisajística, con el objetivo de asegurar la efectividad de las plantaciones
propuestas. Este plan incluye visitas trimestrales durante un año para observar el
desarrollo del tapiz herbáceo, tanto en la fase de crecimiento como en etapas
posteriores. Se prestará especial atención a que las plantas utilizadas se ajusten a las
especificaciones determinadas y a que las épocas de siembra sean las más adecuadas,
es decir, entre marzo y mayo y entre agosto y octubre, evitando periodos de heladas. Sin
embargo, en situaciones de emergencia, la siembra podrá llevarse a cabo en verano o
después de octubre, siempre que se pueda garantizar un mínimo de éxito.
e.

Prescripciones adicionales

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario
añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones

cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208