III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108766
correctoras en caso del hallazgo de restos arqueológicos en todo el ámbito del proyecto,
que deberán estar vigentes durante toda la duración de la ejecución del proyecto.
Deberá ser efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería
de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en los términos establecidos en la Ley de
Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (LPCC) y el
Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la LPCC.
También informa que el proyecto afecta al Camino de Santiago, declarado Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico-Artístico, según
Decreto 2224/1962, por lo que la autorización para el proyecto deberá ser informada por
el Instituto de Patrimonio Cultural de España, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El documento ambiental subsanado contempla ambas condiciones. Dado que estas
están pendientes de implementación, para completar de manera exhaustiva esta
evaluación se incluyen condiciones al respecto en el apartado «e. Prescripciones
adicionales» de esta resolución.
c.7
Paisaje.
El documento ambiental señala que la zona del puntal, una playa dunar, posee un
paisaje de alto valor ecológico que actúa como límite del Parque Natural de las Marismas
de Santoña, Noja y Joyel. La eliminación de las infraestructuras existentes mejorará la
percepción visual del entorno, incrementando la calidad paisajística de esta área, que se
ha mantenido relativamente poco antropizada en comparación con el extenso desarrollo
urbanístico experimentado por el resto de la lengua arenosa de Laredo.
c.8
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante los
riesgos naturales, que se centran en el riesgo de inundación derivado de la influencia
marina sobre el área y un nivel bajo de riesgo forestal derivado de la existencia de
ciertas masas de bosque bajo, no existiendo otros de relevancia. En cuanto a los riesgos
asociados a zonas arenosas de litoral, tales como inundaciones o procesos de
sedimentación se representa en un gráfico las zonas afectadas por estos procesos y el
nivel de atención a dicho riesgo. Por otro lado, en cuanto a la peligrosidad de incendios
forestales, según el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT), la
zona del puntal de Laredo presenta un riesgo de incendio forestal medio, debido a la
presencia de vegetación dunar de pequeño y mediano porte.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del
Gobierno de Cantabria considera adecuada la evaluación de riesgos de accidentes
graves y/o catástrofes relevantes realizada en el documento ambiental, habiéndose
realizado una descripción necesaria de los efectos adversos significativos en el medio
ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos.
d.
Plan de vigilancia ambiental (PVA)
Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal. Comprobación de la
adecuada localización exacta de las instalaciones de obra, tales como almacenes de
materiales, aceites y combustibles, etc., y zonas de depósito de residuos, que deberá
cumplir toda la legislación sectorial aplicable vigente.
Seguimiento de vertidos en el entorno de instalaciones de obra. Se vigilarán las
operaciones de mantenimiento de maquinaria, de tal manera que los aceites usados se
recojan en recipientes adecuados, el agua resultante de la limpieza de maquinaria se
canalizará en estructuras de retención y decantación, las tareas de carga y maniobra de
combustibles se efectuarán en emplazamientos cuya estanqueidad esté garantizada. Se
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
El PVA se centra en la vigilancia durante la fase de obra a través de los siguientes
seguimientos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108766
correctoras en caso del hallazgo de restos arqueológicos en todo el ámbito del proyecto,
que deberán estar vigentes durante toda la duración de la ejecución del proyecto.
Deberá ser efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería
de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en los términos establecidos en la Ley de
Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (LPCC) y el
Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la LPCC.
También informa que el proyecto afecta al Camino de Santiago, declarado Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico-Artístico, según
Decreto 2224/1962, por lo que la autorización para el proyecto deberá ser informada por
el Instituto de Patrimonio Cultural de España, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El documento ambiental subsanado contempla ambas condiciones. Dado que estas
están pendientes de implementación, para completar de manera exhaustiva esta
evaluación se incluyen condiciones al respecto en el apartado «e. Prescripciones
adicionales» de esta resolución.
c.7
Paisaje.
El documento ambiental señala que la zona del puntal, una playa dunar, posee un
paisaje de alto valor ecológico que actúa como límite del Parque Natural de las Marismas
de Santoña, Noja y Joyel. La eliminación de las infraestructuras existentes mejorará la
percepción visual del entorno, incrementando la calidad paisajística de esta área, que se
ha mantenido relativamente poco antropizada en comparación con el extenso desarrollo
urbanístico experimentado por el resto de la lengua arenosa de Laredo.
c.8
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante los
riesgos naturales, que se centran en el riesgo de inundación derivado de la influencia
marina sobre el área y un nivel bajo de riesgo forestal derivado de la existencia de
ciertas masas de bosque bajo, no existiendo otros de relevancia. En cuanto a los riesgos
asociados a zonas arenosas de litoral, tales como inundaciones o procesos de
sedimentación se representa en un gráfico las zonas afectadas por estos procesos y el
nivel de atención a dicho riesgo. Por otro lado, en cuanto a la peligrosidad de incendios
forestales, según el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT), la
zona del puntal de Laredo presenta un riesgo de incendio forestal medio, debido a la
presencia de vegetación dunar de pequeño y mediano porte.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del
Gobierno de Cantabria considera adecuada la evaluación de riesgos de accidentes
graves y/o catástrofes relevantes realizada en el documento ambiental, habiéndose
realizado una descripción necesaria de los efectos adversos significativos en el medio
ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos.
d.
Plan de vigilancia ambiental (PVA)
Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal. Comprobación de la
adecuada localización exacta de las instalaciones de obra, tales como almacenes de
materiales, aceites y combustibles, etc., y zonas de depósito de residuos, que deberá
cumplir toda la legislación sectorial aplicable vigente.
Seguimiento de vertidos en el entorno de instalaciones de obra. Se vigilarán las
operaciones de mantenimiento de maquinaria, de tal manera que los aceites usados se
recojan en recipientes adecuados, el agua resultante de la limpieza de maquinaria se
canalizará en estructuras de retención y decantación, las tareas de carga y maniobra de
combustibles se efectuarán en emplazamientos cuya estanqueidad esté garantizada. Se
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
El PVA se centra en la vigilancia durante la fase de obra a través de los siguientes
seguimientos: