III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17460)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108768
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
1) Se incorporarán al proyecto las consideraciones propuestas por la Subdirección
General de Protección del Mar del MITECO:
Debe evitarse dañar a las comunidades de especies marinas incluidas en el LESRPE
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y en especial a las
fanerógamas marinas que puede haber en las cercanías.
Los trabajos en el medio marino deberán realizarse, siempre que sea posible, con el
mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez
hacia hábitats sensibles.
Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el
mar no resultarán contaminantes para el medio marino.
Se garantizará que no se produce vertido ni basuras al medio marino. El PVA incluirá
un protocolo para el caso de vertidos accidentales.
Se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos de materiales que se
produzcan durante la actuación, sino también la retirar la basura marina presente en el
mar durante el periodo de ejecución de las obras, sea o no como consecuencia de las
propias obras.
Se llevarán a cabo controles de la calidad de las aguas y del aumento de la turbidez,
a través de puntos de control estratégicos en función de la dinámica marítima y de la
presencia de especies bentónicas (algas y fanerógamas marinas principalmente). En
caso de detectarse estos efectos adversos, se suspenderán los trabajos hasta que las
circunstancias sean las adecuadas.
Las embarcaciones que se pudieran utilizar en la actuación deberán cumplir con lo
establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques.
Las herramientas para llevar a cabo las actividades de corte y picado que se lleven
bajo la lámina de agua deberán cumplir con las especificaciones recogidas en la
normativa en materia de ruido, estarán en buen estado de conservación y
mantenimiento, con la documentación actualizada, y dispondrán de las inspecciones y
revisiones pertinentes en vigencia.
2) Se redactará un plan de restauración detallado en el que se especificarán las
especies a utilizar y su procedencia, teniendo en cuenta que deberán ser especies
vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona. También incluirá el diseño de la
plantación y las fechas previstas para su realización, así como los cuidados necesarios
posteriores. Dicho plan se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático, del Gobierno de Cantabria, para su conocimiento.
3) Se considerará la recomendación de la Dirección General de Biodiversidad,
Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria de suspender las obras
durante el verano, con el propósito de evitar inconvenientes para los usuarios de la
playa.
4) Antes de iniciar las obras:
Se deberá concluir la evaluación relativa sobre el cambio climático, tanto en su
vertiente de adaptación como de mitigación, teniendo en cuenta el informe de riesgos
costeros debidos al cambio climático, elaborado por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, en el marco del PIMA Adapta Costas, así como el correspondiente visor
online. Dicho estudio se remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO,
para su conocimiento.
Se enviarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, del
Gobierno de Cantabria los resultados de la prospección arqueológica subacuática
realizada, junto con las propuestas de medidas preventivas y correctoras en caso del
hallarse restos arqueológicos, según las indicaciones de dicho organismo.
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108768
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
1) Se incorporarán al proyecto las consideraciones propuestas por la Subdirección
General de Protección del Mar del MITECO:
Debe evitarse dañar a las comunidades de especies marinas incluidas en el LESRPE
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y en especial a las
fanerógamas marinas que puede haber en las cercanías.
Los trabajos en el medio marino deberán realizarse, siempre que sea posible, con el
mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez
hacia hábitats sensibles.
Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el
mar no resultarán contaminantes para el medio marino.
Se garantizará que no se produce vertido ni basuras al medio marino. El PVA incluirá
un protocolo para el caso de vertidos accidentales.
Se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos de materiales que se
produzcan durante la actuación, sino también la retirar la basura marina presente en el
mar durante el periodo de ejecución de las obras, sea o no como consecuencia de las
propias obras.
Se llevarán a cabo controles de la calidad de las aguas y del aumento de la turbidez,
a través de puntos de control estratégicos en función de la dinámica marítima y de la
presencia de especies bentónicas (algas y fanerógamas marinas principalmente). En
caso de detectarse estos efectos adversos, se suspenderán los trabajos hasta que las
circunstancias sean las adecuadas.
Las embarcaciones que se pudieran utilizar en la actuación deberán cumplir con lo
establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques.
Las herramientas para llevar a cabo las actividades de corte y picado que se lleven
bajo la lámina de agua deberán cumplir con las especificaciones recogidas en la
normativa en materia de ruido, estarán en buen estado de conservación y
mantenimiento, con la documentación actualizada, y dispondrán de las inspecciones y
revisiones pertinentes en vigencia.
2) Se redactará un plan de restauración detallado en el que se especificarán las
especies a utilizar y su procedencia, teniendo en cuenta que deberán ser especies
vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona. También incluirá el diseño de la
plantación y las fechas previstas para su realización, así como los cuidados necesarios
posteriores. Dicho plan se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático, del Gobierno de Cantabria, para su conocimiento.
3) Se considerará la recomendación de la Dirección General de Biodiversidad,
Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria de suspender las obras
durante el verano, con el propósito de evitar inconvenientes para los usuarios de la
playa.
4) Antes de iniciar las obras:
Se deberá concluir la evaluación relativa sobre el cambio climático, tanto en su
vertiente de adaptación como de mitigación, teniendo en cuenta el informe de riesgos
costeros debidos al cambio climático, elaborado por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, en el marco del PIMA Adapta Costas, así como el correspondiente visor
online. Dicho estudio se remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO,
para su conocimiento.
Se enviarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, del
Gobierno de Cantabria los resultados de la prospección arqueológica subacuática
realizada, junto con las propuestas de medidas preventivas y correctoras en caso del
hallarse restos arqueológicos, según las indicaciones de dicho organismo.
cve: BOE-A-2024-17460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208