III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Programas educativos. (BOE-A-2024-17456)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108692
En virtud de lo anterior,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Las administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación
Académica la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa
Bachibac en el año académico 2024-2025.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa,
facilitarán los datos sobre alumnado y centros solicitados en el modelo de ficha que
aparece como anexo I, todo ello antes del 31 de octubre.
Segundo.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en centros públicos o privados
incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma
de Baccalauréat.
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la administración
francesa, externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento
del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
1. En el curso 2024-2025, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat
el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del
programa Bachibac establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que
se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de
acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente y
estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto
imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108692
En virtud de lo anterior,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Las administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación
Académica la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa
Bachibac en el año académico 2024-2025.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa,
facilitarán los datos sobre alumnado y centros solicitados en el modelo de ficha que
aparece como anexo I, todo ello antes del 31 de octubre.
Segundo.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en centros públicos o privados
incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma
de Baccalauréat.
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la administración
francesa, externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento
del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
1. En el curso 2024-2025, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat
el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del
programa Bachibac establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que
se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de
acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente y
estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto
imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos: