III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Programas educativos. (BOE-A-2024-17456)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108691
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las
enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes
españoles, establece las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación
de Bachiller, del sistema educativo español, y de Baccalauréat, del sistema educativo
francés, impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado
con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en
centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación
firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa.
En desarrollo del citado real decreto, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, establece, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de
los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la
realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención
de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformula la definición de currículo y
modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este
modo, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha fijado, en relación
con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo de Bachillerato mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Como consecuencia de estos cambios, se ha publicado la Orden EFP/935/2022,
de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por
la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, con el objeto de garantizar la adecuada correlación entre lo dispuesto en la
normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa
Bachibac y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español.
En el artículo 4.3 de la orden modificada, se encomienda a la Secretaría de Estado
de Educación la disposición anual de las Instrucciones correspondientes a la prueba
externa, antes del inicio del curso escolar.
Procede, por tanto, hacer públicas las Instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2024-2025, así
como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. De igual modo,
resulta necesario dar indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos
centros autorizados por las administraciones educativas correspondientes.
cve: BOE-A-2024-17456
Verificable en https://www.boe.es
17456
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108691
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las
enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes
españoles, establece las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación
de Bachiller, del sistema educativo español, y de Baccalauréat, del sistema educativo
francés, impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado
con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en
centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación
firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa.
En desarrollo del citado real decreto, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, establece, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de
los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la
realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención
de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformula la definición de currículo y
modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este
modo, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha fijado, en relación
con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo de Bachillerato mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Como consecuencia de estos cambios, se ha publicado la Orden EFP/935/2022,
de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por
la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, con el objeto de garantizar la adecuada correlación entre lo dispuesto en la
normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa
Bachibac y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español.
En el artículo 4.3 de la orden modificada, se encomienda a la Secretaría de Estado
de Educación la disposición anual de las Instrucciones correspondientes a la prueba
externa, antes del inicio del curso escolar.
Procede, por tanto, hacer públicas las Instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2024-2025, así
como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. De igual modo,
resulta necesario dar indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos
centros autorizados por las administraciones educativas correspondientes.
cve: BOE-A-2024-17456
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