III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Programas educativos. (BOE-A-2024-17456)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108693

Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba externa estarán compuestos, por la
parte española, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y las
otras dos, como vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el
programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de
los vocales tendrá la especialidad de Francés y otro de Geografía e Historia. A lo largo
del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, cuando existan dificultades para constituir los
tribunales en los términos previstos en el apartado anterior, las administraciones
educativas podrán proponer como miembros del tribunal al personal funcionario
perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores
de enseñanza secundaria de la especialidad de Francés, o de la especialidad de
Geografía e Historia habilitado para impartir docencia en lengua francesa. En este caso,
no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa
Bachibac, pero deberá proporcionarse la formación específica que se considere
necesaria para que dicho profesorado pueda desarrollar correctamente su función.
7. Asimismo, también con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de
Neuilly-sur-Seine (Francia), único centro autorizado para el desarrollo del programa
Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios
españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén
adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este
caso, tampoco será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el
programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente
Francés o Geografía e Historia.
8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido
en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de
Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen
orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de
prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados.
9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al
medio punto más próximo, en una escala de cero a diez.
En el caso de que, sin motivo justificado, algún alumno o alumna no se presentara o
no se incorporara puntualmente a alguna de las pruebas o a parte de las mismas, dicha
prueba o parte de la prueba será calificada con 0 puntos. Asimismo, en el caso de que
se detectara la utilización de cualquier tipo de procedimiento fraudulento por parte de un
alumno o alumna durante alguno de los ejercicios, no se permitirá que dicho alumno o
alumna continúe la realización de la prueba externa, y se le otorgará una calificación
global de 0 puntos.
10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con
la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y
oral, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima, en su caso.
11. Las administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación
y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del
cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los
tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas
competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.
12. La calificación global de la prueba externa de Baccalauréat será válida cuando
se reúnan las condiciones para la obtención del título de Bachiller. La calificación global
de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas
en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales y
redondeada a la centésima.
13. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de
julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 puntos en la calificación global de la

cve: BOE-A-2024-17456
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Núm. 208