III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108717
pruebas y justificantes que consideren procedentes en defensa de su derecho y para la
mejor defensa de sus posiciones.
A estos efectos, se libró oficio a:
– Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
– Mercados Centrales de Abastecimiento, SA.
– Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca;
que además deberá dar traslado a la representación legal de sus trabajadores. Se
solicitaba de esa parte la remisión al órgano instructor de la remisión a dicha
representación legal de sus trabajadores.
De conformidad con el artículo 4 LPACAP, se considera que los referidos sujetos
ostentan la condición de interesados en el procedimiento como titulares de derechos o
intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que en el
procedimiento se adoptare, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 18.2 de esta misma ley, «los interesados en un procedimiento que conozcan
datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él
tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante».
Se significaba expresamente, asimismo, en dicha notificación que cualquiera de los
interesados podía aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio,
conforme al artículo 76 de la LPACAP, en cualquier momento del procedimiento anterior
al trámite de audiencia, y que se tendrían en cuenta por el órgano competente al
redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Asimismo, se les informaba del plazo máximo para resolver y notificar el real decreto
que se adopte en el presente procedimiento y del sentido del silencio administrativo, así
como de las formas de obtener información sobre el estado de tramitación del mismo.
No se ha recibido ninguna alegación o documentación de ninguno de los interesados.
Cuarto.
I. La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera, por medio de informe emitido
por el Director General de Alimentación de 17 de julio de 2024, que «valora
positivamente, desde el punto de vista del interés social y económico, la continuación de
la sociedad Mercapalma, así como su coordinación con el resto Mercas, a través de la
participación de Mercasa en su estructura accionarial, quien desarrolla un papel
relevante en la política alimentaria nacional a través de la garantía de distribución de
alimentos a la población».
La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria realiza un
pormenorizado análisis de la situación concurrente para llegar a la antedicha conclusión.
Así, en cuanto al sector de la alimentación, señala que «es un sector estratégico de
la actividad productiva y económica en España, ya que proporciona un servicio esencial
para el funcionamiento de nuestra sociedad, puesto que el fin último del mismo es el
suministro de alimentos inocuos a la población. Dicho suministro constituye un servicio
necesario para el mantenimiento de la salud y el bienestar de los ciudadanos. El sector
alimentario está formado por el conjunto de instalaciones o infraestructuras que dan
soporte a los subsectores productivos».
La cadena alimentaria se caracteriza por su atomización y desequilibrio, con una
importante estacionalidad que ahonda la dependencia entre los operadores, lo que, en el
subsector de la distribución, uno de los esenciales para el funcionamiento de la cadena,
se traduce en un delicado engranaje que, para el caso que nos ocupa, se centra en los
mayoristas de destino, quienes «ejercen su función cerca de las grandes zonas de
consumo, comprando principalmente a mayoristas de origen y vendiendo a detallistas o
transformadores o al canal HORECA. El mayorista de destino puede actuar de forma
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
El día 2 de julio de 2024 se solicitaron los siguientes informes:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108717
pruebas y justificantes que consideren procedentes en defensa de su derecho y para la
mejor defensa de sus posiciones.
A estos efectos, se libró oficio a:
– Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
– Mercados Centrales de Abastecimiento, SA.
– Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca;
que además deberá dar traslado a la representación legal de sus trabajadores. Se
solicitaba de esa parte la remisión al órgano instructor de la remisión a dicha
representación legal de sus trabajadores.
De conformidad con el artículo 4 LPACAP, se considera que los referidos sujetos
ostentan la condición de interesados en el procedimiento como titulares de derechos o
intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que en el
procedimiento se adoptare, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 18.2 de esta misma ley, «los interesados en un procedimiento que conozcan
datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él
tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante».
Se significaba expresamente, asimismo, en dicha notificación que cualquiera de los
interesados podía aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio,
conforme al artículo 76 de la LPACAP, en cualquier momento del procedimiento anterior
al trámite de audiencia, y que se tendrían en cuenta por el órgano competente al
redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Asimismo, se les informaba del plazo máximo para resolver y notificar el real decreto
que se adopte en el presente procedimiento y del sentido del silencio administrativo, así
como de las formas de obtener información sobre el estado de tramitación del mismo.
No se ha recibido ninguna alegación o documentación de ninguno de los interesados.
Cuarto.
I. La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera, por medio de informe emitido
por el Director General de Alimentación de 17 de julio de 2024, que «valora
positivamente, desde el punto de vista del interés social y económico, la continuación de
la sociedad Mercapalma, así como su coordinación con el resto Mercas, a través de la
participación de Mercasa en su estructura accionarial, quien desarrolla un papel
relevante en la política alimentaria nacional a través de la garantía de distribución de
alimentos a la población».
La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria realiza un
pormenorizado análisis de la situación concurrente para llegar a la antedicha conclusión.
Así, en cuanto al sector de la alimentación, señala que «es un sector estratégico de
la actividad productiva y económica en España, ya que proporciona un servicio esencial
para el funcionamiento de nuestra sociedad, puesto que el fin último del mismo es el
suministro de alimentos inocuos a la población. Dicho suministro constituye un servicio
necesario para el mantenimiento de la salud y el bienestar de los ciudadanos. El sector
alimentario está formado por el conjunto de instalaciones o infraestructuras que dan
soporte a los subsectores productivos».
La cadena alimentaria se caracteriza por su atomización y desequilibrio, con una
importante estacionalidad que ahonda la dependencia entre los operadores, lo que, en el
subsector de la distribución, uno de los esenciales para el funcionamiento de la cadena,
se traduce en un delicado engranaje que, para el caso que nos ocupa, se centra en los
mayoristas de destino, quienes «ejercen su función cerca de las grandes zonas de
consumo, comprando principalmente a mayoristas de origen y vendiendo a detallistas o
transformadores o al canal HORECA. El mayorista de destino puede actuar de forma
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
El día 2 de julio de 2024 se solicitaron los siguientes informes: