III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108716

mayor refuerzo a la eficiencia, de manera que los precios de los productos frescos se
generan en condiciones de competencia y concurrencia, gracias a la concentración de
agentes, a las sinergias y a las economías de recinto que brindan a la cadena. En este
sentido, es muy importante el valor que aporta la Red de Mercas a la formación de
precios en la cadena alimentaria, poniendo a disposición de todos los eslabones entre la
producción y el consumo, infraestructuras y servicios eficientes, seguros y sostenibles.
Finalmente, las estructuras de la Red de Mercas garantizan la capacidad de elección del
consumidor, con diversidad de productos y competencia de formatos comerciales. El
modelo español de Mercasa-Mercas, contribuye al mantenimiento de hábitos saludables
de alimentación, facilitando el acceso de toda la población, con independencia del lugar
en el que viva, a una amplia oferta de alimentos frescos… Actualmente, Mercapalma es
reconocida como la empresa líder en la gestión del parque empresarial alimentario más
importante de las Islas Baleares, con un área de influencia que abarca todo el
archipiélago. Como tal, es una pieza fundamental de la cadena de distribución de
alimentos en la región. Proporciona las infraestructuras y servicios necesarios para
productores, mayoristas, distribuidores y minoristas/detallistas del sector alimentario, así
como del sector de hostelería, restauración y catering (HORECA). La continuidad de
Mercasa en el accionariado de Mercapalma y la preservación del carácter estatal de la
Red de Mercas, son aspectos cruciales para garantizar el abastecimiento eficiente y
sostenible de alimentos frescos a población, así como para mantener la estabilidad y el
desarrollo del sector alimentario en España».
Del mismo modo, indica que el Ayuntamiento no ha dado razón sobre las medidas a
adoptar para garantizar la continuidad del servicio en las actuales condiciones, o sobre la
situación de la plantilla, los operadores o los suministros, lo que resulta especialmente
grave dado el conjunto de servicios sistémicos asociados a la red de mercas.
Concluye su escrito señalando que conforme al citado artículo 373 de la LSC «lo que
se viene a solicitar como posible medida a adoptar y que, a nuestro juicio, sería bastante
para garantizar la continuación de la sociedad, es que el citado real decreto acordara la
modificación de los artículos 3 y 36 de los estatutos de Mercapalma, eliminando el
término fijado y, por tanto, la causa de disolución de pleno derecho, conllevando ello que
la disolución y posterior liquidación de sociedad se reconduzca a las normas generales
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital» lo que «cumple a juicio de esta
parte con los principios de proporcionalidad y mínima intervención, en tanto deja
indemnes los derechos de las partes, incluidos las del Ayuntamiento de Palma, al
mantener su participación y los derechos políticos y económicos».

Consta en el expediente la acreditación de la condición de representante de Mercasa
y de los poderes que tiene reconocidos el solicitante en dicho momento conforme a lo
señalado en el artículo 5.5 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 373 LSC, por cuanto Mercasa
es accionista de más de una quinta parte del capital social, puesto que es titular del 49 %
del accionariado, y el resto de requisitos allí previstos, singularmente su solicitud con
anterioridad a que llegara el plazo de finalización de su vigencia.
La solicitud presentada reúne los requisitos del artículo 66 de la LPACAP, así como
los exigidos por la legislación específica aplicable, en concreto, por el artículo 373.1LSC.
Tercero.
El día 1 de julio de corrientes, el órgano instructor del procedimiento acusó recibo de
la solicitud presentada por Mercasa y la trasladó a los interesados, acordándose su
notificación a fin de que pudieran personarse en el expediente, formular o aportar
cuantas alegaciones estimaran pertinentes y presentaran los documentos, informes,

cve: BOE-A-2024-17459
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Segundo.