III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108715
«A mayor abundamiento –prosigue el documento–, la modificación de los estatutos
nunca ha dejado de ser objeto de debate desde el 2013, tanto en el consejo de
administración, como en la Junta General de accionistas, No obstante, a pesar de ello, lo
cierto es que la modificación de los artículos 3 y 36, pese a figurar como punto del Orden
del Día en diversas Juntas Generales, siempre se terminaba por no abordarlo, aun
cuando se recogiese que dicha cuestión no se trataba por acuerdo unánime de los
socios, y eso era así porque desde el socio Ayuntamiento no terminaban de materializar
la modificación estatutaria, de tal modo que en dichas Juntas Generales se solicitaba no
abordar la cuestión, lo que Mercasa aceptaba en el entendimiento de que regían plazos
internos del socio Ayuntamiento pendientes de cumplir y que respetaba con dicha
decisión».
«Además, de tratar en distintas Juntas Generales la modificación estatutaria ya
mencionada, es conveniente indicar que los administradores de la sociedad sí abordaron
la necesidad de dicha modificación estatutaria en numerosas ocasiones en sus sesiones,
así como que medidas adoptar para tal fin», relatando a continuación las veintiséis
sesiones del Consejo y Comisión Permanente ejecutiva en que se ha tratado esta
cuestión desde hace una década, infructuosamente: 26/10/2012, 14/12/2012,
29/01/2013, 03/06/2013, 27/06/2014, 02/12/2014, 08/10/2015, 04/04/2016, 17/01/2017,
22/05/2018, 25/10/2019, 03/07/2020, 05/10/2020, 19/11/2020, 26/03/2021, 09/04/2021,
18/06/2021, 28/07/2021, 08/10/2021, 11/02/2022, 22/09/2022, 18/10/2022, 10/02/2023,
04/04/2023, y 17/10/2023.
«En definitiva, en dichas sesiones de los órganos de gobierno, los administradores
en sus distintas intervenciones evidencian su interés por llevar a cabo todo lo que en su
mano estuviera para la eliminación temporal de la sociedad, y someter la modificación de
los artículos 3 y 36 de los Estatutos Sociales a la Junta General y su aprobación final por
el Pleno del Ayuntamiento para su materialización definitiva, sin obviar que los
representantes del propio Ayuntamiento designados como consejeros de Mercapalma,
venían manifestando su conformidad a las modificaciones estatutarias indicadas, pese a
lo cual nunca ha llegado a elevarse al Pleno del Ayuntamiento para su acuerdo, requisito
al parecer necesario para su efectividad».
En cuanto a la concurrencia de los supuestos necesarios para instar este
procedimiento, además de justificar los de legitimación, realiza un amplio análisis de la
concurrencia de razones de economía nacional o interés social.
Así, dispone que «el Estado diseñó y promovió la construcción de los Mercados
Centrales de Abastecimiento en España, a través de la Sociedad Estatal Mercasa,
dotando a al país de uno de los mejores sistemas de distribución alimentaria del mundo,
un referente a nivel internacional … El papel de Mercasa como nexo impulsor y
vertebrador de la Red de Mercas, con un posicionamiento estratégico en la cadena de
distribución de productos frescos, la configura como una herramienta clave para el
interés general en materia de política alimentaria. Ejemplo de ello fue su liderazgo
durante la crisis generada por la Pandemia covid-19, que le permitió garantizar el
abastecimiento de productos frescos a toda la población. Aunque originalmente la
competencia en materia de mercados mayoristas correspondía a las entidades locales,
de acuerdo con la configuración legal actual, ya no tiene sentido que dicha competencia
se mantenga a nivel local, dado que el ámbito de las mercas ha excedido ampliamente la
misma. El desarrollo del modelo de Red de Mercas de Mercasa supera absolutamente el
ámbito de actuación local y, en muchas ocasiones, también el regional. Tal es el caso de
infraestructuras como Mercamadrid, con una zona de influencia de más de 500 km y con
una actividad redistribuidora al resto de Mercas de la Red; como Mercabarna, con
vocación fundamentalmente exportadora, o Mercazaragoza, con una terminal ferro
portuaria líder en España. El papel de la Red de Mercas es esencial para la
comercialización de la producción agraria, la especialización, la calidad y la logística. En
lo que afecta al eslabón detallista, la Red de Mercas es la central de compras para el
comercio detallista especializado, permitiendo al consumidor elegir entre varios formatos
comerciales. El modelo estatal de Red de Mercas supone para la cadena alimentaria el
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108715
«A mayor abundamiento –prosigue el documento–, la modificación de los estatutos
nunca ha dejado de ser objeto de debate desde el 2013, tanto en el consejo de
administración, como en la Junta General de accionistas, No obstante, a pesar de ello, lo
cierto es que la modificación de los artículos 3 y 36, pese a figurar como punto del Orden
del Día en diversas Juntas Generales, siempre se terminaba por no abordarlo, aun
cuando se recogiese que dicha cuestión no se trataba por acuerdo unánime de los
socios, y eso era así porque desde el socio Ayuntamiento no terminaban de materializar
la modificación estatutaria, de tal modo que en dichas Juntas Generales se solicitaba no
abordar la cuestión, lo que Mercasa aceptaba en el entendimiento de que regían plazos
internos del socio Ayuntamiento pendientes de cumplir y que respetaba con dicha
decisión».
«Además, de tratar en distintas Juntas Generales la modificación estatutaria ya
mencionada, es conveniente indicar que los administradores de la sociedad sí abordaron
la necesidad de dicha modificación estatutaria en numerosas ocasiones en sus sesiones,
así como que medidas adoptar para tal fin», relatando a continuación las veintiséis
sesiones del Consejo y Comisión Permanente ejecutiva en que se ha tratado esta
cuestión desde hace una década, infructuosamente: 26/10/2012, 14/12/2012,
29/01/2013, 03/06/2013, 27/06/2014, 02/12/2014, 08/10/2015, 04/04/2016, 17/01/2017,
22/05/2018, 25/10/2019, 03/07/2020, 05/10/2020, 19/11/2020, 26/03/2021, 09/04/2021,
18/06/2021, 28/07/2021, 08/10/2021, 11/02/2022, 22/09/2022, 18/10/2022, 10/02/2023,
04/04/2023, y 17/10/2023.
«En definitiva, en dichas sesiones de los órganos de gobierno, los administradores
en sus distintas intervenciones evidencian su interés por llevar a cabo todo lo que en su
mano estuviera para la eliminación temporal de la sociedad, y someter la modificación de
los artículos 3 y 36 de los Estatutos Sociales a la Junta General y su aprobación final por
el Pleno del Ayuntamiento para su materialización definitiva, sin obviar que los
representantes del propio Ayuntamiento designados como consejeros de Mercapalma,
venían manifestando su conformidad a las modificaciones estatutarias indicadas, pese a
lo cual nunca ha llegado a elevarse al Pleno del Ayuntamiento para su acuerdo, requisito
al parecer necesario para su efectividad».
En cuanto a la concurrencia de los supuestos necesarios para instar este
procedimiento, además de justificar los de legitimación, realiza un amplio análisis de la
concurrencia de razones de economía nacional o interés social.
Así, dispone que «el Estado diseñó y promovió la construcción de los Mercados
Centrales de Abastecimiento en España, a través de la Sociedad Estatal Mercasa,
dotando a al país de uno de los mejores sistemas de distribución alimentaria del mundo,
un referente a nivel internacional … El papel de Mercasa como nexo impulsor y
vertebrador de la Red de Mercas, con un posicionamiento estratégico en la cadena de
distribución de productos frescos, la configura como una herramienta clave para el
interés general en materia de política alimentaria. Ejemplo de ello fue su liderazgo
durante la crisis generada por la Pandemia covid-19, que le permitió garantizar el
abastecimiento de productos frescos a toda la población. Aunque originalmente la
competencia en materia de mercados mayoristas correspondía a las entidades locales,
de acuerdo con la configuración legal actual, ya no tiene sentido que dicha competencia
se mantenga a nivel local, dado que el ámbito de las mercas ha excedido ampliamente la
misma. El desarrollo del modelo de Red de Mercas de Mercasa supera absolutamente el
ámbito de actuación local y, en muchas ocasiones, también el regional. Tal es el caso de
infraestructuras como Mercamadrid, con una zona de influencia de más de 500 km y con
una actividad redistribuidora al resto de Mercas de la Red; como Mercabarna, con
vocación fundamentalmente exportadora, o Mercazaragoza, con una terminal ferro
portuaria líder en España. El papel de la Red de Mercas es esencial para la
comercialización de la producción agraria, la especialización, la calidad y la logística. En
lo que afecta al eslabón detallista, la Red de Mercas es la central de compras para el
comercio detallista especializado, permitiendo al consumidor elegir entre varios formatos
comerciales. El modelo estatal de Red de Mercas supone para la cadena alimentaria el
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208