III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
II.
Sec. III. Pág. 108714
Fundamentos jurídico-procesales
Primero.
Mercasa ha solicitado, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de dicha entidad de fecha 5 de junio de 2024, iniciación de expediente
administrativo para aplicación de la medida prevista en el artículo 373 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, respecto de la sociedad pública Mercapama, de la que Mercasa es accionista
minoritario, instando la adopción de las siguientes medidas:
El escrito, presentado en fecha 6 de junio de 2024, se ha recibido en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, procedente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, tiene carácter iniciador del procedimiento referido.
En él se hace un repaso de la evolución de la configuración societaria a lo largo del
tiempo y se señalan los reiterados intentos por parte de Mercasa de abordar el cambio
estatutario para que la vigencia de Mercapalma fuera indefinida.
En particular, se indica que nada más cambiarse el estatuto jurídico de Mercapalma
en 2012, cuando pasó de sociedad mixta a sociedad enteramente pública, «dado que los
administradores consideraban la necesidad de adaptación de los Estatutos Sociales a la
nueva situación creada» tan pronto como el 27 de junio de 2014 «se reunió el Consejo
de administración de Mercapalma, adoptando, entre otros acuerdos y tras una
pormenorizada exposición de lo acontecido recogida en el Acta de la citada sesión del
órgano de administración, la justificación de la modificación de los artículos 3 y 36 de los
Estatutos Sociales de tal modo que la duración sería indefinida y las causas de
disolución serán las reguladas en el artículo 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Capital. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Palma de
Mallorca, mediante presentación de solicitud general ante el Registro del citado ente
local, con fecha de entrada el 30 de junio de 2014, entrada núm. 63.023 y
doc. número 143.809, con el fin de que el Ayuntamiento iniciara sus trámites internos
para poder someter y aprobar dicha modificación estatutaria en la Junta General de
Accionistas».
Continua el documento iniciador aseverando que «desde 2014, los administradores
de Mercapalma han traído al debate interno de la sociedad la necesidad de que por parte
del Ayuntamiento de Palma se accediera a la modificación definitiva de los artículos 3
y 36 de los estatutos, culminándose estatutariamente lo que de facto ya se había
producido desde el momento en que su accionariado paso a ser 100 % de titularidad
pública. Desde el primer momento, los administradores han apoyado todas las iniciativas
municipales para alcanzar el fin último expuesto anteriormente», hasta el punto de que
consta un informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma de 8 de junio
de 2014, «informando favorablemente de la adaptación de la sociedad al nuevo modelo
de gestión, debiendo para ello modificarse los artículos 3 y 36, haciendo hincapié en la
eliminación del límite temporal de duración de la sociedad».
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación de los artículos 3 y 36 de los estatutos de la sociedad a los
efectos de eliminación del límite temporal de la sociedad, fijando la duración indefinida
de la sociedad y establecer su régimen de liquidación conforme al régimen ordinario de
las sociedades de capital.
2. Subsidiariamente, para el caso de que se aprecie la concurrencia de los
presupuestos recogidos en el artículo 373 LSC, pero se estime que la medida arriba
propuesta puede no dar cumplimiento a tales intereses, se dispongan cuantas medidas
sean procedentes de entre las amparadas por el citado artículo.
3. Que en cumplimiento del artículo 373.2 LSC, se fije, como posibilidad de
reactivación de la sociedad, la adopción de un acuerdo en Junta General en los
términos.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
II.
Sec. III. Pág. 108714
Fundamentos jurídico-procesales
Primero.
Mercasa ha solicitado, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de dicha entidad de fecha 5 de junio de 2024, iniciación de expediente
administrativo para aplicación de la medida prevista en el artículo 373 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, respecto de la sociedad pública Mercapama, de la que Mercasa es accionista
minoritario, instando la adopción de las siguientes medidas:
El escrito, presentado en fecha 6 de junio de 2024, se ha recibido en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, procedente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, tiene carácter iniciador del procedimiento referido.
En él se hace un repaso de la evolución de la configuración societaria a lo largo del
tiempo y se señalan los reiterados intentos por parte de Mercasa de abordar el cambio
estatutario para que la vigencia de Mercapalma fuera indefinida.
En particular, se indica que nada más cambiarse el estatuto jurídico de Mercapalma
en 2012, cuando pasó de sociedad mixta a sociedad enteramente pública, «dado que los
administradores consideraban la necesidad de adaptación de los Estatutos Sociales a la
nueva situación creada» tan pronto como el 27 de junio de 2014 «se reunió el Consejo
de administración de Mercapalma, adoptando, entre otros acuerdos y tras una
pormenorizada exposición de lo acontecido recogida en el Acta de la citada sesión del
órgano de administración, la justificación de la modificación de los artículos 3 y 36 de los
Estatutos Sociales de tal modo que la duración sería indefinida y las causas de
disolución serán las reguladas en el artículo 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Capital. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Palma de
Mallorca, mediante presentación de solicitud general ante el Registro del citado ente
local, con fecha de entrada el 30 de junio de 2014, entrada núm. 63.023 y
doc. número 143.809, con el fin de que el Ayuntamiento iniciara sus trámites internos
para poder someter y aprobar dicha modificación estatutaria en la Junta General de
Accionistas».
Continua el documento iniciador aseverando que «desde 2014, los administradores
de Mercapalma han traído al debate interno de la sociedad la necesidad de que por parte
del Ayuntamiento de Palma se accediera a la modificación definitiva de los artículos 3
y 36 de los estatutos, culminándose estatutariamente lo que de facto ya se había
producido desde el momento en que su accionariado paso a ser 100 % de titularidad
pública. Desde el primer momento, los administradores han apoyado todas las iniciativas
municipales para alcanzar el fin último expuesto anteriormente», hasta el punto de que
consta un informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma de 8 de junio
de 2014, «informando favorablemente de la adaptación de la sociedad al nuevo modelo
de gestión, debiendo para ello modificarse los artículos 3 y 36, haciendo hincapié en la
eliminación del límite temporal de duración de la sociedad».
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
1. La modificación de los artículos 3 y 36 de los estatutos de la sociedad a los
efectos de eliminación del límite temporal de la sociedad, fijando la duración indefinida
de la sociedad y establecer su régimen de liquidación conforme al régimen ordinario de
las sociedades de capital.
2. Subsidiariamente, para el caso de que se aprecie la concurrencia de los
presupuestos recogidos en el artículo 373 LSC, pero se estime que la medida arriba
propuesta puede no dar cumplimiento a tales intereses, se dispongan cuantas medidas
sean procedentes de entre las amparadas por el citado artículo.
3. Que en cumplimiento del artículo 373.2 LSC, se fije, como posibilidad de
reactivación de la sociedad, la adopción de un acuerdo en Junta General en los
términos.