III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108753

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Primero. Medida de intervención administrativa.
1. Se estima la solicitud formulada por Mercados Centrales de Abastecimiento, SA
(Mercasa), y se acuerda la continuidad empresarial de Mercados Centrales de
Abastecimiento de Palma de Mallorca, SA (Mercapalma), de forma que, conforme al
artículo 373 LSC, se reactiva automáticamente la referida sociedad mercantil,
disponiendo en consecuencia su continuidad y subsistencia y finalizando el proceso de
liquidación, por juzgase conveniente para la economía nacional y para el interés social.
2. Se dejan sin efecto los artículos 3 y 36 de los estatutos societarios de
Mercapalma.
3. Asimismo, se resuelve que no proceden compensaciones a los accionistas por
no haberse limitado o suprimido ninguno de sus derechos societarios, sin perjuicio de lo
dispuesto para el caso de que se ejercitare el derecho de separación por cualquiera de
los socios en los términos previstos en el fundamento quinto, apartado V, 2.º y 3.º de este
real decreto.
4. Se dispone la vigencia del cargo de los miembros del consejo de administración
y de los apoderamientos existentes en el momento de concurrir la causa de disolución de
la sociedad. Los administradores se entenderán rehabilitados en su nombramiento como
consejeros sin necesidad de nueva aceptación ni ulterior trámite.
5. Complementariamente, se acuerda expresamente que el presente real decreto
sea título inscribible en el Registro Mercantil.
Medidas posteriores voluntarias.

1. En los términos previstos en el artículo 373.2 LSC, se acuerda reservar a los
accionistas, reunidos en Junta General de Accionistas, el derecho a prorrogar la vida de
la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se
adopte dentro del plazo de tres meses, a contar desde la eficacia del real decreto, así
como a acordar cuantas cuestiones procedan conforme a la normativa de aplicación para
determinar las condiciones del desarrollo futuro de la sociedad, dejando, en tal caso, sin
efecto desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil las medidas
inicialmente adoptadas por el apartado primero.2 del presente real decreto.
2. Corresponde al interventor designado conforme al apartado cuarto realizar los
trámites para la convocatoria de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de que
dicha Junta pueda celebrarse de forma universal.
3. Los acuerdos sociales adoptados se elevarán a escritura pública y se procederá
a su inscripción en un plazo de un mes desde su adopción.
4. En caso de no constituirse la Junta General o de no alcanzarse un acuerdo
expreso de prórroga o continuación de la explotación de la sociedad, con o sin alteración
de las condiciones contenidas en el apartado primero, se mantendrán dichas
condiciones, que operarán a partir de entonces como regulación subsidiaria y de
vigencia indefinida.
5. Este apartado se ejercerá sin perjuicio del derecho de separación contenido en el
siguiente.
Tercero.

Derecho de separación.

1. Se reconoce, desde el momento de la eficacia de este real decreto, el derecho
de separación, previsto en el artículo 346.1.c) LSC, de cualquiera de los accionistas de
Mercapalma que, voluntariamente, no deseen continuar en la sociedad.

cve: BOE-A-2024-17459
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Segundo.