III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108754
A los efectos de lo previsto en los artículos 346 y siguientes de dicho cuerpo legal, se
declara que este real decreto es inmediatamente inscribible conforme determina el
aparatado primero.5, sin más trámites (en concreto, sin esperar a que transcurra el plazo
durante el cual se constate si algún accionista ha hecho valer el derecho de separación
resultante del acuerdo que da lugar a tal derecho).
2. Los accionistas dispondrán de un plazo de un mes para comunicar por escrito el
ejercicio del derecho de separación, conforme al artículo 348.2 LSC, contado desde la
fecha de eficacia de este real decreto.
Asimismo, ese derecho podrá ejercerse también en el plazo de un mes desde la
fecha de celebración de la Junta General de Accionistas prevista en el apartado
segundo, para los accionistas que hubieran votado en contra; o, en caso de no haberse
celebrado dicha Junta General, desde la finalización del plazo de tres meses para
hacerlo contenido en el apartado segundo.
3. El ejercicio del derecho de separación implicará para el accionista que lo ejerza
la exclusión de los derechos políticos inherentes a sus acciones, quedando únicamente
pendiente por abonar la cuota de liquidación al accionista que se separa.
En consecuencia, se acuerda fijar en tal caso como compensación el importe
resultante del ejercicio del derecho de separación previsto en la LSC, que se habrá de
materializar a través de los cauces previstos para el ejercicio del derecho de separación,
en los términos contemplados en los artículos 353 a 359 LSC, y que producirá los
efectos previstos por la normativa (reducción de capital social y amortización de
acciones).
4. En este trámite, en caso de ser el accionista que ejerce el derecho de separación
el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, podrá invocar la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico
vigente en esos momentos; así como plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las
acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción competente.
Cuarto. Nombramiento de interventor.
Se habilita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que mediante resolución
designe a un experto independiente que ejerza las funciones de interventor con
facultades limitadas a las previstas en este real decreto, comisionado en exclusiva para
su ejecución, en particular para proceder a su inscripción inmediata en el Registro
Mercantil y para proceder a la convocatoria de la Junta General arriba indicada en el
plazo máximo de tres meses. Para el ejercicio de las facultades señaladas contará con la
asistencia técnica instrumental y los medios proveídos por Cofivacasa, SA, S.M.E.
Asimismo, le corresponderá llevar a cabo los trámites precisos para satisfacer al
accionista saliente el derecho resultante de su separación y practicar los actos
necesarios para la reducción del capital social, conforme al apartado tercero, para lo cual
contará con la asistencia técnica de cualesquiera entidades pertenecientes al sector
público estatal relacionadas con la gestión o liquidación de sociedades mercantiles.
El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
El presente real decreto pone fin a la vía administrativa de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 123 y siguientes de
dicho cuerpo legal, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el
Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquél en que tenga lugar su publicación, o ser impugnado, directamente, ante la
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Eficacia.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108754
A los efectos de lo previsto en los artículos 346 y siguientes de dicho cuerpo legal, se
declara que este real decreto es inmediatamente inscribible conforme determina el
aparatado primero.5, sin más trámites (en concreto, sin esperar a que transcurra el plazo
durante el cual se constate si algún accionista ha hecho valer el derecho de separación
resultante del acuerdo que da lugar a tal derecho).
2. Los accionistas dispondrán de un plazo de un mes para comunicar por escrito el
ejercicio del derecho de separación, conforme al artículo 348.2 LSC, contado desde la
fecha de eficacia de este real decreto.
Asimismo, ese derecho podrá ejercerse también en el plazo de un mes desde la
fecha de celebración de la Junta General de Accionistas prevista en el apartado
segundo, para los accionistas que hubieran votado en contra; o, en caso de no haberse
celebrado dicha Junta General, desde la finalización del plazo de tres meses para
hacerlo contenido en el apartado segundo.
3. El ejercicio del derecho de separación implicará para el accionista que lo ejerza
la exclusión de los derechos políticos inherentes a sus acciones, quedando únicamente
pendiente por abonar la cuota de liquidación al accionista que se separa.
En consecuencia, se acuerda fijar en tal caso como compensación el importe
resultante del ejercicio del derecho de separación previsto en la LSC, que se habrá de
materializar a través de los cauces previstos para el ejercicio del derecho de separación,
en los términos contemplados en los artículos 353 a 359 LSC, y que producirá los
efectos previstos por la normativa (reducción de capital social y amortización de
acciones).
4. En este trámite, en caso de ser el accionista que ejerce el derecho de separación
el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, podrá invocar la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico
vigente en esos momentos; así como plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las
acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción competente.
Cuarto. Nombramiento de interventor.
Se habilita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que mediante resolución
designe a un experto independiente que ejerza las funciones de interventor con
facultades limitadas a las previstas en este real decreto, comisionado en exclusiva para
su ejecución, en particular para proceder a su inscripción inmediata en el Registro
Mercantil y para proceder a la convocatoria de la Junta General arriba indicada en el
plazo máximo de tres meses. Para el ejercicio de las facultades señaladas contará con la
asistencia técnica instrumental y los medios proveídos por Cofivacasa, SA, S.M.E.
Asimismo, le corresponderá llevar a cabo los trámites precisos para satisfacer al
accionista saliente el derecho resultante de su separación y practicar los actos
necesarios para la reducción del capital social, conforme al apartado tercero, para lo cual
contará con la asistencia técnica de cualesquiera entidades pertenecientes al sector
público estatal relacionadas con la gestión o liquidación de sociedades mercantiles.
El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
El presente real decreto pone fin a la vía administrativa de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 123 y siguientes de
dicho cuerpo legal, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el
Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquél en que tenga lugar su publicación, o ser impugnado, directamente, ante la
cve: BOE-A-2024-17459
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Quinto. Eficacia.