III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108752

En todo caso, como se ha reiterado en este real decreto, será en dicho trámite, en el
caso de ser el accionista que ejerce el derecho de separación el Ayuntamiento de Palma
de Mallorca, cuando se pueda invocar la potencial valoración de la vigencia del derecho
de reversión establecido para las empresas mixtas en el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico vigente en esos momentos, así
como plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las acciones que se estimen
procedentes ante la jurisdicción competente.
De este modo, se garantiza que el estado de cosas se mantenga en los términos
actuales para todos los accionistas, adaptados a la continuación de la sociedad que se
acuerda. Pudiendo acordar el real decreto tal medida, conforme al principio general de
quien puede lo más, puede lo menos, cabe asimismo adoptar medidas más limitadas, de
efecto concreto, que se circunscriban exclusivamente al mantenimiento en el tiempo de
la vigencia de la sociedad, de modo que se revierta el proceso liquidador y se retorne a
la entidad a la plena vigencia.
Al mismo tiempo, se salvaguardan también los derechos no patrimoniales de los
socios, pues se permite la separación de la sociedad, si así lo acordaren, de cualquiera
de los dos socios, ya conforme a los medios previstos ordinariamente en la legislación.
En su virtud, en nada se limita el haz de facultades de los titulares, si bien se suprime la
causa de disolución de la entidad prevista en unos estatutos que la contenían como
consecuencia de su naturaleza jurídica inicial –de economía mixta–, que hace años dejó
de tener virtualidad, abriendo a partir del momento en que, en su caso, se acuerde el real
decreto, la vía societaria ordinaria para el caso de que procedan cambios accionariales
pero permitiendo que se mantenga la prestación de los servicios esenciales ligados a su
existencia, que se verían seriamente perjudicados en caso de que se disolviera ope legis
por transcurso de dicho plazo.
Por lo demás, la estimación de la solicitud implica que el real decreto acuerde de
manera expresa la continuación de la sociedad anónima en dos fases diferenciadas: en
una primera, por aplicación directa del real decreto, la sociedad queda reactivada de
forma interina y automática, consecuencia directa de las medidas acordadas en este real
decreto; en una segunda, los socios podrán decidir la continuación en el plazo de tres
meses, de manera que los acuerdos sociales que puedan alcanzarse por la Junta
General de Accionistas y que impliquen la prórroga de la vida de la sociedad y la
continuación de la explotación de la empresa, serían los que determinarían las
condiciones del desarrollo futuro de la sociedad, dejando sin efecto desde el momento
de su inscripción en el Registro Mercantil las medidas inicialmente adoptadas por el
presente real decreto. En caso de no constituirse la Junta General de Accionistas o de
no alcanzarse un acuerdo expreso de prórroga o continuación de la explotación de la
empresa, con o sin alteración de las condiciones contenidas en este real decreto, se
mantendrían las medidas adoptadas por el propio real decreto, que operaría como
regulación subsidiaria que garantiza la continuación de la sociedad y que pasaría a tener
vigencia indefinida.
V. Como medida complementaria, es preciso señalar que la reactivación de la
sociedad entraña asimismo que cese la situación de liquidación, manteniendo su
vigencia y funciones el Consejo de Administración y los apoderamientos conferidos de
manera que la sociedad pueda continuar con su actividad.
VI. Finalmente, se designa un interventor, al que le corresponderá con carácter
general velar por la correcta ejecución del presente real decreto y, en especial,
desarrollar las funciones que expresamente se le asignan en el mismo. Deberá facilitar
cuanta información le reclame el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante el
que deberá finalmente rendir cuenta de sus trabajos al concluir los mismos.

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208